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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (30/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / Determinan la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico El Marqués”, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000160-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 25 de octubre del 2024 Vistos, el Memorando N° 000892-2024-DDC LAM/ MC de fecha 09 de setiembre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico El Marqués”, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, el Informe N° 000957-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 00160-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y antecedentes de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000418-2024/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando N° 000892-2024-DDC LAM/MC de fecha 09 de setiembre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe de Inspección Nº 01-2024-JAT-MNB-UE005/ MC suscrito por el Lic. Juan Martínez Fiestas del Museo Arqueológico Nacional Brüning de la UE 005 Naylamp, por el que se remite el Informe Técnico de viabilidad de la determinación de la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico El Marqués”, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 01-2024-JAT-MNB-UE005/MC de fecha 15 de agosto del 2024 suscrito por el Lic. Juan Martínez Fiestas del Museo Arqueológico Nacional Brüning de la Unidad Ejecutora 005 Naylamp, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el “Sitio Arqueológico El Marqués”, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, se encuentra expuesto a afectación debido a agentes antrópicos y naturales, conforme al siguiente detalle: INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSí XNo Verificada síPosible Afectación 1: Vivienda (20m x 20 m), construida de material noble dentro del área intangible (lado oeste del sitio arqueológico), coordenada UTM (WGS84) de referencia: 636513.00 E y 9299260.00 N (fotos 1 y 2). Afectación 2: Área aproximada de 773 m2, se ubica al este de la afectación 1 (coordenada UTM-WGS84 referencial: 636536.00 E y9299268.00 N, se trata de una vivienda de materiales rústicos, edificada encima del montículo arqueológico, incluye corrales dedicados al cultivo de plantas frutales y crianza de animales (fotos 3 y 4). Afectación 3: Cerco con postes de madera y alambre de púas en todo el perímetro del sitio arqueológico (329 m) y los posesionarios impiden el ingreso. En el lado sur se observa ampliaciones de corrales de crianza de animales con el mismo tipo de cercos (fotos 3, 4 y 5). Afectación 4: Se trata de una habitación (3m x 4 m), edificada con calaminas, ubicada en el lado sur dentro del área intangible (foto 6). Afectación 5: Excavación ilegal (4m2), ubicada en la cima del montículo, coordenada UTM (WGS84) de referencia: 636528.00 E y 9299221.00 N (foto 7). Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento