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21 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de octubre de 2024 El Peruano / propia, que se crea en las entidades de la administración pública integrantes del Sinaplan para la formulación o actualización de políticas y planes enmarcados en la referida Directiva, prescindiendo de otros órganos diferentes. Asimismo, los numeral 8.2. y 8.3 de la citada Directiva, disponen que el Grupo de Trabajo es designado mediante resolución del Titular de la entidad a propuesta del órgano de planeamiento para coordinar y ejecutar el proceso de formulación o actualización de políticas y planes bajo competencia de la entidad hasta su aprobación; es presidido por el órgano de planeamiento y cuenta con una Secretaría Técnica cuyo rol recae en un responsable designado para ese fi n; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cados por los Decretos Supremos N° 131-2018- PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, establecen en su artículo 28 que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, mediante el O fi cio N° 00297-2023-MINEDU/DM- SENAJU, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU) del Ministerio de Educación, solicita a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), asistencia técnica para la culminación del proceso de elaboración de los instrumentos de la Política Nacional de Juventud; Que, con el O fi cio N° D000514-2023-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN señaló los términos generales sobre el proceso de actualización; recomendando actualizar la Política Nacional de Juventud en los términos que la SENAJU y el Ministerio de Educación dispongan, de tal manera que el proceso permita incluir la información trabajada, para el Plan Estratégico Multisectorial, en la nueva estructura dispuesta para las políticas nacionales y se pueda acelerar el proceso de implementación de la Política Nacional de Juventud. Del mismo modo, CEPLAN indicó que, se debe realizar un informe de evaluación de la Política Nacional de Juventud desde el 2020; Que, a través del O fi cio N° 00105-2023-MINEDU/ SPE, el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica (SPE), hizo de conocimiento del CEPLAN que se ha realizado la evaluación de la Política Nacional de Juventud, por lo que, se solicitó opinión respecto a la actualización y determinación de los términos y objetivo de la misma; Que, mediante el O fi cio N° D000802-2023-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite a la SPE, el Informe N° D000021-2023-CEPLAN-DNCP-FAG, concluyendo que es conveniente iniciar el proceso de actualización de la Política Nacional de Juventud, a fi n de completar dicho documento con la estructura prevista en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y la Guía de Políticas Nacionales actualizada. Además, indicó que, el proceso de actualización se formaliza mediante una Resolución Ministerial; Que, con el Informe N° 00080-2024-MINEDU/DM- SENAJU-DAIM, la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo (DAIM) de la SENAJU, expresa la necesidad de: (i) Formalizar el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, proceso que se encuentra a cargo de la SENAJU del Ministerio de Educación; y, (ii) Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la actualización de la Política Nacional de Juventud”; Que, a través del O fi cio Múltiple N° 00031-2024-MINEDU/SG, la Secretaría General del Ministerio de Educación solicita a las entidades públicas responsables de los objetivos prioritarios y servicios de la Política Nacional de Juventud, el consentimiento para integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de actualizar la Política Nacional de Juventud, obteniendo las respuestas favorables del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Cultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Jurado Nacional de Elecciones y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, con los O fi cios N° 000452-2024-MINAM/ DM, N° 002501-2024-SG-MINSA, N° D000934- 2024-MIMP-SG, N° 00544-2024-MINCETUR/SG, N° 00000726-2024-PRODUCE/SG, N° 03420-2024-MINDEF/SG, N° 2838-2024-JUS/SG, N° 000773-2024-SG/MC, N° 007991-2024-IN-SG, N° 001170-2024-MTPE/4, N° 000388-2024-DCGI/JNE y N° 000329-2024-DV-GG; Que, con el Informe N° 01991-2024-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto (UPP), en el marco de sus competencias, sustenta la propuesta de Resolución Ministerial que formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Juventud y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de actualizar la citada Política Nacional; Que, a través del Informe N° 00239-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias, desde el punto de vista organizacional, emite opinión favorable en torno a la propuesta de Resolución Ministerial sustentada por la UPP, indicando que la misma se enmarca en la normativa en materia de organización del Estado y Planeamiento Estratégico; Que, mediante el Informe N° 01419-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, propuesta por la UPP del Ministerio de Educación; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Juventud, aprobada con el Decreto Supremo N°013-2019-MINEDU, y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de actualizar la citada Política Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – Sinaplan”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Juventud, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU Formalizar el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional de Juventud, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, proceso que conduce el Ministerio de Educación. Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado