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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / Incorporan a la Biblioteca Pública Municipal Víctor Raúl Haya de la Torre de la Municipalidad Distrital de Oyotún a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 19 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia de Chiclayo” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000114-2024-BNP Lima, 3 de septiembre de 2024 VISTOS: El Informe N° 000125-2024-BNP-J-DGAB-UGT de fecha 12 de agosto de 2024, de la Unidad Funcional de Gestión Territorial del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Informe N° 000091-2024-BNP-J-DGAB de fecha 14 de agosto de 2024, de la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria; el Informe Legal N° 000220-2024-BNP-GG- OAJ de fecha 23 de agosto de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión efi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas.” (…) “e. Defi nir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su efi caz funcionamiento”; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30570, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017- MC, señala que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, efi cacia y efi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad “(…) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográfi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30034, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC, señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 145-2019- BNP se aprobó las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos; y, tienen por fi nalidad “[p]romover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y ofi cializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias (ahora Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria); Que, los artículos 32 y 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú indican que la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria es el órgano “(…) encargado de promover, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las acciones que permitan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Biblioteca (…)”; y, tiene entre sus funciones, las siguientes: “ f) Promover, proponer y evaluar el funcionamiento y la acreditación de los centros coordinadores del Sistema Nacional de Bibliotecas; (…)”; así como, “k) Coordinar con los centros coordinadores la remisión de los planes de desarrollo de bibliotecas para su acopio, sistematización y su difusión pública mediante reportes anuales (…)”; Que, mediante los Informes N° 000091-2024-BNP-J- DGAB y N° 000125-2024-BNPJ-DGAB-UGT, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria y su Unidad Funcional de Gestión Territorial del Sistema Nacional de Bibliotecas, evaluaron y señalaron que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a través del Ofi cio N° 025-2024- MPCH/SGEDRJ ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales” aprobadas por la Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP para incorporar a la biblioteca Víctor Raúl Haya de la Torre de la Municipalidad Distrital de Oyotún a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 19 en la provincia de Chiclayo; Que, mediante el Informe Legal N° 000220-2024-BNP- GG-OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus funciones, señalando que resulta jurídicamente viable la incorporación de la Biblioteca Pública Municipal Víctor Raúl Haya de la Torre de la Municipalidad Distrital de Oyotún a la Red de Bibliotecas N° 19 en la provincia de Chiclayo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC;