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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / REGISTRO, de la Coordinación del Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de Notario del señor GODOFREDO OCTAVIO SALAS BUTRON; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado, obran entre otros, la partida de defunción del señor GODOFREDO OCTAVIO SALAS BUTRON; los ofi cios mediante los cuales el Colegio de Notarios de Junín, informa que la administración del acervo notarial se encuentra a cargo del notario señor Wilber Mario Quispe Poma y remite el Acta de Cierre de los Registros del notario cesado; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modifi cado por el Decreto legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de muerte, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar por causal de muerte, el título de notario de la provincia de Huancayo, departamento de Junín, correspondiente al Distrito Notarial de Junín, otorgado al señor GODOFREDO OCTAVIO SALAS BUTRON. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Junín, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2321223-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Procuraduría General del Estado y del Ministerio Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0228-2024-JUS Lima, 3 de setiembre de 2024 VISTOS, el Informe Nº 48-2024-JUS/PRONABI- CE, del Programa Nacional de Bienes Incautados; el Informe Nº 94-2024-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorando Nº 1784-2024-JUS/OGPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1246-2024-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con Resolución Ministerial Nº 0397-2023-JUS, del 19 de diciembre de 2023, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la suma de S/ 611 946 857,00 (SEISCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); Que, el literal t) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), en el presente año fi scal a realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras con cargo a los recursos que custodia y administra el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), disponiendo el numeral 13.2 que las transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de los Lineamientos para la Administración y Disposición de Bienes a Cargo del PRONABI, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2021- JUS, establece que luego de asegurar la operatividad y funcionamiento del PRONABI, y en la eventualidad de existir excedentes de recursos, el Consejo Directivo de dicho Programa podrá disponer su distribución entre las siguientes entidades: a. Veinticinco por ciento (25%) para el Poder Judicial, entidad que destinará los recursos para las Salas y Juzgados con competencia en materia de extinción de dominio; b. Veinticinco por ciento (25%) para el Ministerio Público, entidad que destinará los recursos para las Fiscalías Especializadas con competencia en materia de extinción de dominio; c. Veinticinco por ciento (25%) para la Policía Nacional del Perú, institución que lo destina a las unidades policiales especializadas con competencia en materia de extinción de dominio; y, d. Veinticinco por ciento (25%) para las Procuradurías Públicas que hayan intervenido directamente en la investigación o en el proceso judicial que dio origen a la extinción de dominio de los bienes subastados, u otros que se determinen en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1373; Que, asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44 de los Lineamientos antes señalados, dispone que, en caso de aprobarse la asignación defi nitiva de inmuebles, el valor comercial del bien será considerado como parte de la distribución prevista en el numeral 40.2 del artículo 40; Que, según lo señalado en el Informe Nº 048-2024- JUS/PRONABI-CE, del Programa Nacional de Bienes Incautados, mediante Acuerdo Nº 2 del Acta Nº 66 de la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PRONABI, del 23 de junio de 2023, se aprobó por unanimidad la asignación de S/ 9 525 838,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) para asegurar la operatividad y funcionamiento del PRONABI; asimismo, se aprobó el remanente por la suma de S/ 24 205 637,39 (VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 39/100 SOLES) para ser distribuido conforme señala el numeral 40.2 del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 001-2021-JUS (25% en partes proporcionadas al Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional de Perú y Procuradurías Públicas); sin embargo, es oportuno señalar que la Policía Nacional del Perú recibió un bien de asignación defi nitiva valorizado en S/ 36 308 456,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) y al Ministerio Público por la suma de S/ 356 562,72 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 72/100 SOLES) en tal sentido corresponde distribuir dicho monto entre las tres entidades restantes en forma equitativa deduciendo montos antes indicados, quedando la distribución de la siguiente manera: Poder Judicial; S/ 7 653 402,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOS CON 00/100 SOLES); al Ministerio Público S/ 7 296 840,00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES) y a las Procuradurías Públicas S/ 7 653 402,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOS CON 00/100 SOLES); Que, mediante el acuerdo Nº 5 del Acta Nº 73 de la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, del 16 de febrero de 2024, se aprobó por unanimidad que, teniendo en cuenta el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos aprobados al MINJUSDH, para el presente año según el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, se distribuya el monto de S/ 2 958 079,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES) en partes iguales entre las instituciones legalmente autorizadas, como son el Poder Judicial y la Procuraduría General del Estado, por la suma de S/ 1 479 039,50 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS