NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe del visto, concluye que el proyecto de ordenanza revisado se encuentra ajustado a la normativa vigente y constituirá un dispositivo que regula y orienta la gestión pedagógica e institucional para los serenos, a fi n que desempeñen efi cientemente sus funciones para bienestar del distrito, por lo tanto, emite opinión legal favorable respecto de su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.– APROBAR la creación del Centro de Capacitación de Serenos Municipales de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, así como a los órganos y unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme al ámbito de sus competencias. Artículo Tercero.– FACULTAR al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.– DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario ofi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2320608-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Encargan las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 449-2024/ MDSM San Miguel, 26 de agosto de 2024 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Memorando N°827-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, los Informes N° 242-2024-OAJ/MDSM emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N°0615-2024-URH-OAF/MDSM emitidos por la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° 2271-2024-OEC/MDSM emitido por la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, la Carta S/N suscrita por el señor William Antonio Cornejo Pisfi l, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N°30305” Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la municipalidad y como tal, le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr de manera efi ciente y oportuna los objetivos institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº018-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone en su artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como del auxiliar coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Y el numeral 7.2) dispone que, tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implicando que dichos cargos sean de confi anza; Que, mediante Resolución de Alcaldía N°364-2024 de fecha 08 de julio de 2024, al Abogado WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Miguel bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio - CAS regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057; Que, mediante Carta S/N de fecha 05 de agosto de 2024, el ejecutor coactivo WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL, presenta su carta de renuncia irrevocable al puesto de trabajo, solicitando la exoneración del plazo de Ley, indicando que prestará labores hasta el 15 de agosto del presente año; Que, mediante Memorando N° 2271-2024-OEC/MDSM de fecha 15 de agosto de 2024, la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva emite opinión aceptando la renuncia del Ejecutor Coactivo William Antonio Cornejo Pisfi l y al mismo tiempo propone a la abogada Gina Cusi Ticona (auxiliar coactivo) quien cumple con los requisitos establecidos para ejercer las funciones de ejecutor coactivo; Que, con Informe N° 0615-2024-URH-OAF/MDSM de fecha 15 de 2024, la Unidad de Recursos Humanos emite opinión, señalando que se solicite al despacho de Alcaldía la emisión del acto resolutivo que contenga la aceptación de renuncia del Servidor William Antonio Cornejo Pisfi l y recomienda encarga a la abogada Gina Cusi Ticona, a partir del 16 de agosto de 2024, las funciones de ejecutor coactivo; Que, con Informe N° 242-2024-OAJ/MSDMS de fecha 21 de agosto de 2024, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable aceptar la renuncia del ejecutor coactivo y encargar las funciones a la abogada Gina Cusi Ticona, siempre que esta haya ingresado por concurso público en mérito y reúna los requisitos que la Ley exige para el puesto de ejecutor coactivo; Que, el Alcalde conduce la política de personal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, siendo una de sus atribuciones designar, cesar y en caso ratifi car a los funcionarios de confi anza bajo su cargo; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia, con efi cacia anticipada a partir del 15 de agosto de 2024, del señor WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL al cargo de EJECUTOR COACTIVO, perteneciente a la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Miguel, designada mediante Resolución de Alcaldía N° 364-2024 de fecha 8 de julio de 2024, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- ENCARGAR a partir del 16 de agosto de 2024 a la Abogada GINA CUSI TICONA las funciones de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Miguel, con retención a su cargo de Auxiliar Coactivo bajo el Régimen de Contratación Administrativa