NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, sin irrogar gasto adicional a la entidad. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Salud para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ELÍAS CABREJO PAREDES Superintendente 2321869-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la implementación y funcionamiento de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000287-2024-CE-PJ Lima, 4 de septiembre del 2024VISTOS: El Ofi cio Nº 001002-2024-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, en atención al Ofi cio Nº 000629-2024-ST-CNF-PJ del Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, y toma de medidas administrativas. CONSIDERANDO: Primero. Que, en sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia. En esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE- PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modifi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-P-CE-PJ, que reconforma la referida comisión, precisando las funciones a realizar; disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, las unidades de fl agrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito cometido en fl agrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia cumplen roles específi cos como son: i) La Policía Nacional del Perú – PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justici a y Derechos Humanos, y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, efi caz, efi ciente y transparente frente a los delitos en fl agrancia. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000266-2023-CE-PJ, de fecha 7 de julio de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, en la cual la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, ha identifi cado la necesidad de crear unidades modelo de fl agrancia delictiva por tipología, las mismas que han sido sustentadas por factores como densidad poblacional, histórico de carga procesal, índice de criminalidad, entre otros. Unidades diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos de delitos en fl agrancia; ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva. Cuarto. Que, mediante Ofi cios Nros. 000081- 2024-P-CSJPPV-PJ y 000196-2024-P-CSJPPV-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla solicita la implementación de una Unidad de Flagrancia Delictiva con sede en el Distrito de Puente Piedra, señalando que se dan las condiciones necesarias para su funcionamiento. Quinto. Que, por Ofi cio N° 000001-2024-SPP-GP- GG-PJ la Sub Gerente de Planes y Presupuesto del Poder Judicial informa sobre el presupuesto asignado en el año 2024, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación de unidades modelo de fl agrancia, el mismo que ha permitido la implementación de Unidades Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de La Libertad, Lambayeque, Arequipa, Tacna, Piura, Cusco e Ica. Sin embargo, ante la evidencia de índices de criminalidad en distritos como Puente Piedra y Ventanilla, exigen la implementación de una unidad de fl agrancia para la atención oportuna en la comisión de delitos en fl agrancia; por ello, desde la Comisión de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, se deben adoptar medidas administrativas para revertir esta situación, en tanto se gestionan los recursos necesarios para la implementación de una unidad modelo conforme al diseño establecido por la Resolución Administrativa Nº 000266 -2023-CE-PJ. Sexto. Que, el ente rector en la implementación de unidades de fl agrancia, advierte que la implementación de una unidad de fl agrancia en el distrito de Puente Piedra resulta necesario, por su ubicación geográfi ca y estratégica, en razón que es una zona de alto tránsito con dirección al primer puerto del país -Terminal Portuario del Callao-; así como al principal aeropuerto a nivel nacional - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, además está en la vía de comunicación al mega puerto de Chancay próximo a inaugurar. Situación que origina un pronóstico alto para la delincuencia común y organizada, por lo que dicha realidad permite advertir la necesidad de crear una unidad modelo de fl agrancia delictiva Tipo I. Sétimo. Que, es menester tener en cuenta que la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, tiene un local, en cesión de uso, otorgado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para el funcionamiento de la Unidad de Flagrancia, el cual permite reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato (Policía Nacional del Perú - PNP, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Poder Judicial), procedente de casos en fl agrancia delictiva en el referido Distrito Judicial. Octavo. Que, de los actuados se tiene el Acta de la Cuarta Reunión de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de Puente Piedra –Ventanilla, de fecha 18 de junio de 2024, en la cual se advierte que los operadores de justicia han dado su conformidad con la implementación de la unidad fl agrancia, además de su conformidad con el local ubicado en Av. Buenos Aires, Mz. B, Lotes 4 A y 4 B, de la Asociación de Pobladores Micaela Bastidas del Zapallal, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, donde funcionaría dicha unidad.