NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) El proyecto a que se refi ere el literal a) requiere de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV para cada proyecto; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007- EF y modifi catorias (en adelante, el Reglamento), establecen que para acogerse al Régimen, la persona natural o jurídica debe presentar ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, debiendo anexar a su solicitud los documentos señalados en el citado numeral 4.2, la cual será tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento; Que, el 9 de mayo de 2018, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL (ahora, el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL) y la empresa OROCOM S.A.C. (en adelante, OROCOM) suscriben el Contrato de Financiamiento No Reembolsable para la ejecución de los Proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Moquegua” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tacna” (en adelante, el Contrato de Financiamiento) y, posteriormente, las partes suscriben las respectivas Adendas; Que, con fecha 1 6 de febrero de 2021, OROCOM presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, en relación con las inversiones que realizará para la ejecución del proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Moquegua” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tacna” (en adelante, el Proyecto); Que, el 14 de noviembre de 2022, OROCOM presenta ante PROINVERSIÓN un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, en atención a las modifi caciones acordadas mediante la Décimo Sexta Adenda del Contrato de Financiamiento, entre otros documentos de sustento; Que, con Ofi cio N° 733-2022/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones copia del expediente presentado por OROCOM sobre solicitud de acogimiento al Régimen, adjuntando, entre otros, el Informe Técnico Nº 00058-2022-DSI, complementado con el Informe Técnico Nº 00004-2023- DSI, y el Informe Legal N° 056-2022/DSI, a través de los cuales concluye que se considera procedente la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por OROCOM por cumplir los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento; Que, por Ofi cio N° 824-2023-EF/13.01, complementado con el Ofi cio N° 0472-2024-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 0017-2023-EF/61.03, precisado con el Informe Nº 0008- 2024-EF/61.03, mediante el cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos remite la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, la cual coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa OROCOM para el Proyecto, correspondiendo al Sector competente determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado Proyecto; Que, mediante Memorando N° 651-2023-MTC/24, complementado con el Memorando N° 798-2024-MTC/24, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL (en adelante, PRONATEL) remite a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 2908-2023-MTC/24.09, complementado con el Informe N° 2484-2024-MTC/24.09, elaborados por la Dirección de Ingeniería y Operaciones, a través de los cuales emite opinión favorable sobre el cumplimiento de los requisitos para acogerse al Régimen establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y emite opinión sobre la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Ofi cio N° 824-2023-EF/13.01, indicando los bienes, servicios y contratos de construcción que se consideran necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; Que, a través del Memorando N° 1379-2024- MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones remite el Informe N° 0430-2024-MTC/27.01, elaborado por la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones, mediante el cual, teniendo en cuenta la evaluación realizada por la Dirección de Ingeniería y Operaciones de PRONATEL, concluye que la empresa OROCOM cumple con los requisitos para acogerse al Régimen, establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y que los bienes, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II adjuntos al citado informe son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento; en consecuencia, la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones recomienda aprobar a la empresa OROCOM como benefi ciaria del Régimen; Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe como empresa califi cada para gozar del Régimen a la empresa OROCOM y se apruebe la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa OROCOM S.A.C. por el desarrollo del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Moquegua” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tacna”. Artículo 2.- Monto y plazo de ejecución del Compromiso de Inversión Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modifi catorias, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa OROCOM S.A.C. asciende a US$ 8 917 770.00 (Ocho Millones Novecientos Diecisiete Mil Setecientos Setenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días, contado desde el 16 de febrero de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, hasta el 26 de mayo de 2022.