NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / El monto del compromiso de inversión a que se refi ere el presente artículo se ejecuta conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Requisitos y características que debe cumplir el Proyecto La empresa OROCOM S.A.C. debe cumplir los requisitos y características del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Moquegua” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tacna” establecidos en el Contrato de Financiamiento No Reembolsable para la ejecución de los proyectos “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Moquegua” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tacna”, suscrito el 9 de mayo de 2018, y en sus respectivas adendas. Artículo 4.- Aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción Aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción contenida en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modifi catorias, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de los bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión para el Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Moquegua” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tacna”, siempre que el mismo se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. Para tal efecto, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya importación y/o adquisición da lugar al goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 16 de febrero de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al referido Régimen. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I Item CUODESubpartida ArancelariaDescripción 533PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 1 533 3215 90 10 00- - Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos 2 533 7413 00 00 00Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 3 533 8506 10 11 00 - - - CilíndricasItem CUODESubpartida ArancelariaDescripción 4 533 8506 10 12 00 - - - De «botón» 5 533 8506 10 19 00 - - - Las demás 6 533 8507 20 00 00- Los demás acumuladores de plomo 7 533 8536 70 00 00- Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas 8 533 8541 29 00 00 - - Los demás 9 533 8541 30 00 00- Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles 10 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 11 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 12 533 8544 42 90 00 - - - Los demás 13 533 8544 49 10 10- - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V 14 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás 15 533 8544 49 90 10- - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V 16 533 8544 49 90 90 - - - - Los demás17 533 8544 60 10 00 - - De cobre18 533 8544 60 90 00 - - Los demás19 533 8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas20 533 8545 19 00 00 - - Los demás21 533 9002 19 00 00 - - Los demás22 533 9002 20 00 00 - Filtros23 533 9002 90 00 00 - Los demás 552PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 24 552 3901 10 00 00- Polietileno de densidad inferior a 0,94 25 552 3901 20 00 00- Polietileno de densidad superior o igual a 0,94 26 552 3901 30 00 00- Copolímeros de etileno y acetato de vinilo 27 552 3901 40 00 00- Copolímeros de etileno y alfa- olefina de densidad inferior a 0,94 28 552 3901 90 10 00- - Copolímeros de etileno con otras olefinas 29 552 3901 90 90 00 - - Los demás 30 552 3917 10 00 00- Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos 31 552 3917 29 10 00 - - - De fibra vulcanizada 32 552 3917 32 10 00- - - Tripas artificiales, excepto las de la subpartida 3917.10.00 33 552 3917 32 99 00 - - - - Los demás 613MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS 34 613 3917 21 90 00 - - - Los demás 35 613 3917 22 00 00 - - De polímeros de propileno36 613 3917 23 90 00 - - - Los demás37 613 3917 29 99 00 - - - - Los demás 38 613 3917 31 00 00- - Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa 39 613 3917 33 90 00 - - - Los demás40 613 3917 39 90 00 - - - Los demás41 613 3917 40 00 00 - Accesorios42 613 6910 10 00 00 - De porcelana43 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes 44 613 7308 30 00 00- Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales 45 613 7308 40 00 00- Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento