NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / Noveno. Que, mediante Ofi cio Nº 001002-2024-GG- PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, se remite el Informe Nº 000838-2024-SPP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Poder Judicial, señalando la disponibilidad de saldos presupuestales que permiten la atención a las necesidades requeridas para la implementación de una Unidad Piloto de Flagrancia en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, el mismo que está en consonancia con la Finalidad “0404080 Resolver con celeridad casos en fl agrancia en distritos con alta incidencia”. Décimo. Que, desde la presidencia del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 000268-2024-P-PJ de fecha 26 de abril de 2024, se ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas una demanda adicional de presupuesto para la implementación de cinco nuevas Unidades Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de Amazonas, Puente Piedra – Ventanilla, San Martín, Tumbes y Ucayali. En esa línea de ideas, en tanto se obtiene los recursos de parte del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario la adopción de medidas administrativas que permitan atender en plazos razonables los delitos cometidos en fl agrancia delictiva en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla. Décimo Primero. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1155- 2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación y funcionamiento de una Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, a partir del 3 de diciembre de 2024. Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Puente Piedra, en adición de funciones actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Puente Piedra; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delitos en flagrancia conforme a Ley, y con competencia territorial en todo el distrito judicial, con sede en el distrito de Puente Piedra. Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Penal Unipersonal Transitorio de Puente Piedra, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Puente Piedra; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delitos en fl agrancia conforme a Ley, y con competencia territorial en todo el distrito judicial, con sede en el distrito de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- Disponer que para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Puente Piedra, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Puente Piedra, conformará el Juzgado Penal Colegiado para procesos en Flagrancia con el 3° Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla y el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Puente Piedra, cuando la norma así lo requiera; manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Puente Piedra, en adición Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Puente Piedra. Artículo Quinto.- Disponer que los procesos de fl agrancia en instancia superior, deberán continuar siendo conocidos por las Salas Penales de Apelaciones que tienen esta competencia. Artículo Sexto.- Establecer que la puesta en funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo asigne los recursos económicos para la implementación de una unidad modelo de fl agrancia. Artículo Sétimo.- La implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros, será materia de evaluación de parte de la comisión de implementación, y sujeto a los saldos presupuestales que identifi que dicha comisión. Artículo Octavo.- Encargar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla que adopte las medidas administrativas necesarias, a fi n de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la unidad piloto de fl agrancia; así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuesta por el órgano de gobierno. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, para coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Modelo de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla. Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales de la Unidad Piloto de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla . Artículo Décimo Primero.- Disponer que la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución; así como el logo institucional de la unidad piloto de fl agrancia a implementar, debe seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad Piloto de Flagrancia en el CISAJ de El Porvenir del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla , realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Publico, Defensa Publica, Ministerio del Interior-PNP), a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a la unidad piloto de fl agrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, se realice la evaluación mensual de la unidad piloto de fl agrancia, para el análisis correspondiente. Artículo Décimo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla; y a la Gerencia