NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza que previene, prohíbe y sanciona los actos de acoso sexual en espacios públicos en contra de toda persona, en especial conta niñas, niños, adolescentes y mujeres, en el distrito, por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona los actos de acoso sexual en contra de toda persona, en especial contra niñas, niños, adolescentes y mujeres, en el distrito de Magdalena del Mar, que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 043-2019-MDMM, Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de la Municipalidad de Distrital de Magdalena del Mar, así como toda norma de la misma o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las normas reglamentarias o complementarias que se requieran para la adecuada ejecución e implementación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, así como a las unidades orgánicas que resulten competentes, que incorpore en su Plan Operativo Institucional las medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afectan los derechos de las personas en especial de niñas, niños, adolescentes y mujeres que resulten del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, a la Subgerencia de Servicios Sociales, a la Ofi cina General de Participación Vecinal, a la Ofi cina General de Comunicaciones, a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y subgerencias, a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, así como a todos los órganos y unidades orgánicas que resulten competentes, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, y del texto íntegro del presente dispositivo y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2320547-1 Ordenanza que aprueba la creación del Centro de Capacitación de Serenos Municipales de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ORDENANZA N ° 238-2024- MDMM Magdalena del Mar, 26 de agosto de 2024ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DE SERENOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 18 de la fecha en mención; VISTOS El Comunicado N° 16-2024-IN/VSP/DGSC, el Documento Simple N° 11677-2024, y la Resolución Directoral N° 008-2024-IN-DGSC emitidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior, el Ofi cio N° 039-2024-A-MDMM emitido por el Despacho de Alcaldía, el Ofi cio N° 91-2024-GCSC-MDMM y Memorando N° 402-2024-GCSC-MDMM emitidos por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Informe N° 503-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 876-2024-GM- MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantía individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el literal i) del artículo 3-A de la precitada Ley establece que el Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene competencia para establecer los requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de los serenos; y aprobar la estructura curricular básica de cualquier Centro de Capacitación de Serenos; Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fi n de que contribuya con la convivencia pacífi ca de la ciudadanía; Que, de acuerdo al numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, el Ministerio del Interior establece los requisitos de autorización y certificación de los centros de capacitación, aplicando criterios de densidad poblacional, cantidad de serenos, infraestructura, recursos humanos, logística y otros que incorpore el reglamento de la presente ley; Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio a través del Documento Simple y Resolución del visto, comunica el cumplimiento de los requisitos establecidos y la aprobación del Plan Piloto para la Implementación de Centros de Capacitación de Serenos Municipales con la intervención de la Municipalidades Distritales de Magdalena del Mar; Que, a través del Memorando del visto, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana solicita la aprobación de la creación del Centro de Capacitación de Serenos Municipales de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, solicitud que debe ser elevada al Concejo Municipal;