NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora MARYBEL VIDAL MATOS como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2321880-6 Designan miembro y presidente del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2024-MTC Lima, 4 de setiembre de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30900, establece que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (08) miembros, designados por un período de cinco (05) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, integrado, entre otros, por dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 30900, dispone que el presidente del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), ejerce la Presidencia Ejecutiva; Que, los artículos 12 y 15 Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establecen los requisitos e impedimentos para ser designados como miembros del Consejo Directivo y Presidente/a Ejecutivo/a; Que, es necesario designar al miembro y presidente del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), conforme a la propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor David Augusto Hernández Salazar como miembro y presidente del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), conforme a la propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2321880-7 Aprueban como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, a la empresa OROCOM S.A.C. por el desarrollo del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Moquegua” e “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tacna” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2024-MTC/01 Lima, 29 de agosto de 2024VISTOS: El Ofi cio N° 733-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los Ofi cios Nos. 824-2023-EF/13.01 y 0472-2024-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando N° 1379-2024-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y los Memorandos Nos. 651-2023-MTC/24 y 798-2024-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y modifi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973) establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), las personas naturales o jurídicas deben sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, siendo que el compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no podrá ser menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de