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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / los privilegios para los expertos y especialistas suizos consignados en dicho tratado, así como aquellos reconocidos en la legislación nacional peruana. Los benefi cios tributarios, previstos en la legislación peruana, se aplicarán a las actividades efectuadas en el marco del presente Acuerdo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS INSTANCIAS DE CONTROL El control fi nanciero y contable se regirá por las normas internas de COSUDE. En todos los niveles de contratación se respetarán los principios de transparencia y acceso competitivo a los recursos con base en sus respectivos términos de referencia. COSUDE se reserva el derecho de realizar auditorías del manejo fi nanciero de sus contribuciones y de verifi car el cumplimiento de los aportes de la contraparte. Asimismo, en cualquier momento del desarrollo del Proyecto, COSUDE podrá efectuar verifi caciones a los inventarios de equipos y materiales del Proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DEL DERECHO DE SUPERVISIÓN Las Partes se reservan el derecho de visitar, en cualquier momento, las zonas de trabajo del Proyecto y evaluar sus actividades. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO EVALUACIÓN EXTERNACOSUDE , en coordinación con la contraparte técnica peruana, fi jará la fecha apropiada y los términos de referencia para una evaluación externa. Los gastos de la evaluación serán fi nanciados por COSUDE y para estos efectos se hará una convocatoria pública abierta. Considerando los resultados obtenidos en dicha evaluación, se elaborarán las bases y recomendaciones para una eventual continuación del Proyecto. Los gastos de la evaluación están incluidos en el aporte de COSUDE. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes no proponen ni directa ni indirectamente ventajas de cualquier clase. Las Partes tampoco aceptan este tipo de ofertas. Cualquier comportamiento corrupto o contrario a la normativa en la materia supone una vulneración del presente Acuerdo y justifi ca su denuncia conforme al procedimiento descrito en el artículo décimo octavo, así como también la adopción de otras medidas en consonancia con la legislación aplicable. Cada una de las Partes debe comunicar inmediatamente a la otra, por escrito y por la vía diplomática, en caso de existir algún indicio fundado al respecto. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASCualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo deberá ser resuelta mediante negociación de las Partes por la vía diplomática o utilizando otro medio aceptado por ambas. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO DE LA ENMIENDA AL ACUERDOLas Partes podrán enmendar por escrito el presente Acuerdo. Las enmiendas así convenidas entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo décimo séptimo, mutatis mutandis.ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO ENTRADA EN VIGOREl presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la notifi cación escrita en la que la República del Perú comunique a la Confederación Suiza, por la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para tal efecto. La Confederación Suiza manifi esta su consentimiento mediante la suscripción del presente Acuerdo, no requiriéndose de su parte de ninguna formalidad adicional. La vigencia del Acuerdo fi nalizará cuando las Partes hayan cumplido todas sus obligaciones. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO DE LA DENUNCIA DEL ACUERDO Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante un preaviso por escrito remitido por vía diplomática, con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación. En caso, una de las Partes considere que el Proyecto no pueda continuar ejecutándose por incumplimiento de los compromisos específi cos de las Partes defi nidos en el artículo séptimo del presente Acuerdo, o por razones ajenas a la voluntad de las Partes que hagan imposible su ejecución, en casos como graves desastres naturales y confl ictos armados, podrá solicitar a la otra Parte, por la vía diplomática, sostener conversaciones para defi nir conjuntamente la continuidad del Acuerdo o su fi nalización con efecto inmediato. Transcurridos treinta (30) días sin que se haya alcanzado un entendimiento sobre el particular, cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo, con efecto inmediato, mediante comunicación escrita dirigida a la otra. Suscrito en la ciudad de Lima, el 29 de noviembre de 2023, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firmado) JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores POR LA CONFEDERACIÓN SUIZA (Firmado) PAUL PHILIPPE BERNARD GARNIER Embajador de Suiza en el Perú 2321102-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Proyecto “El Agua Nos Une”” El “Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Proyecto “El Agua Nos Une””, suscrito el 29 de noviembre de 2023, y ratifi cado internamente mediante Decreto Supremo Nº 034-2024-RE del 21 de agosto de 2024, entrará en vigor el 22 de setiembre de 2024. 2321117-1