NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de concejo municipal; Que, con ordenanza N°343-2024-MDP/C, se otorgan benefi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac, en cuya primera disposición complementaria transitoria y fi nal, dispone que, mediante decreto de alcaldía, se faculta al alcalde para que dicte disposiciones complementarias para su debido cumplimiento, así como para aprobar su prórroga; Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2024, el plazo de vigencia de dicha ordenanza, para que los contribuyentes que todavía no cancelaron sus obligaciones tributarias puedan acogerse a los benefi cios de la misma, así como reducir la deuda de años anteriores y disminuir los índices de morosidad de impuesto predial y arbitrios municipales; Estando a lo expuesto, contando con en la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 42 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la ordenanza municipal N°343-2024-MDP/C hasta el 30 de setiembre de 2024, inclusive. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes, y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión del mismo. Artículo 3.- PUBLICAR el presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) Artículo 4.- El decreto cobrará vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2320233-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Proyecto “El Agua Nos Une” ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACIÓN SUIZA, REPRESENTADA POR EL DEPARTAMENTO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES, ACTUANDO A TRAVÉS DE LA AGENCIA SUIZA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN (COSUDE) Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RELATIVO AL PROYECTO “El Agua Nos Une” En el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del Consejo Federal Suizo, suscrito el 9 de setiembre de 1964 y con ánimo de reafi rmar los lazos de amistad y solidaridad existentes, la República del Perú y la Confederación Suiza, en adelante “las Partes”, convienen en celebrar el presente Acuerdo. El Proyecto auspiciado por la Confederación Suiza tiene un alcance regional con objetivos distintos para cada país (Brasil, Colombia, México y Perú). El presente acuerdo está referido únicamente al desarrollo del Proyecto en la Republica del Perú. ARTÍCULO PRIMERO DECLARACIÓN DE LAS PARTES La política nacional y exterior de cada Parte se basa en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos principios y derechos constituyen un elemento fundamental de la relación bilateral de las Partes que permite el desarrollo del Proyecto establecido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO DEL OBJETO DEL ACUERDOEl objeto del acuerdo consiste en establecer el marco jurídico que permita el desarrollo del Proyecto. ARTÍCULO TERCERO OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO El objetivo general del Proyecto, a nivel regional, es fortalecer la gobernanza del agua por una sociedad más equitativa, maximizando las fuerzas del sector público y sus instituciones, de la sociedad civil y del sector privado, para juntos liderar el proceso de un cambio sistémico hacia la producción y el consumo responsables y el incremento del valor del agua para la sociedad. El objetivo del Proyecto para el Perú consistirá en fortalecer la gobernanza del agua con información decisiva, adoptando instrumentos de gestión técnica y participativa, que promuevan un mayor compromiso y responsabilidad de los actores de la cuenca: públicos y privados en la gestión y en el control de vertimientos. Asimismo, se espera incorporar empresas que apliquen gestión corporativa del agua y alentar emprendimientos que coadyuven principalmente a resolver los problemas de contaminación del agua en la cuenca, contribuyendo a la gestión de los recursos hídricos. Así como fortalecer la gestión hídrica de las comunidades ubicadas en cabecera de cuenca. ARTÍCULO CUARTO OBJETIVOS ESPECÍFICOS (EFECTOS) DEL PROYECTO Los objetivos específi cos del Proyecto para el Perú son los siguientes: Objetivo Especí fi co 1 (Efecto 1) – Implementación de políticas públicas fortalecida y la toma dedecisiones basadas en evidencia (se pone en práctica): La gobernanza de la cuenca se ha fortalecido con información decisiva para la gestión del agua correspondiente al balance hidrológico de la cuenca, el análisis de eventos extremos y un sistema de información y monitoreo fortalecido que incluya las aguas superfi ciales y subterráneas que permita el uso conjunto, complementario y alternativo en un contexto del cambio climático. Objetivo Especí fi co 2 (Efecto 2) – Escalamiento de la gestión corporativa del agua y participación de la sociedad civil: Se han incorporado y reconocido un mayor número de empresas que aplican gestión corporativa del agua