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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / de Servicio - CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057- Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, a la Ofi cina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fi el cumplimiento de la presente resolución Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2319772-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Municipal que establece el régimen de gradualidad y beneficio tributario de multas tributarias en el distrito de Santa María del Mar ORDENANZA N ° 009-2024- MDSMM Santa María del Mar, 16 de agosto de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR. POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 015- 2024 de fecha 16 de agosto de 2024; VISTOS: El Informe N° 078-2024-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 151-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 043-2024-MDSMM/ GM, respecto al “Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen de Gradualidad y Benefi cio Tributario de Multas Tributarias en el Distrito de Santa María del Mar” y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo, al artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modifi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 74°, el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modifi catorias, así como en el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través de normas con rango de ley; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF y modifi catorias y, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, el artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece: “La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fi jar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas (…)”; Que, en el Artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los componentes de la deuda tributaria son el tributo, las multas y los intereses moratorios, estos últimos son aplicables al pago extemporáneo del tributo y a las multas; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 164° de la referida norma, señala que las infracciones tributarias son defi nidas como toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren tipifi cadas como tales en el Título I del Libro Cuarto del T.U.O. en mención o en otras leyes o decretos legislativos; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes el pago de sus obligaciones tributarias; por lo que resulta necesario establecer mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, mediante Informe N° 078-2024-GATF/ MDSMM de fecha 01 de agosto de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización remite el “Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen de Gradualidad y Beneficio Tributario de Multas Tributarias en el Distrito de Santa María del Mar””, que tiene como objetivo impulsar la regularización de las obligaciones tributarias, generadas a aquellos contribuyentes que actualicen su Declaración Jurada de forma voluntaria, así como también a las generadas a consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 151-2024-MDSMM/GAJ de fecha 05 de agosto de 2024, opina que el referido Proyecto de Ordenanza se encuentra acorde a su naturaleza de conformidad con las leyes de la materia, opinando que es legalmente viable su prosecución, quedando sujeta su aprobación por el Concejo Municipal conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe N° 043-2024-MDSMM/GM de fecha 05 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal;