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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / ARTÍCULO OCTAVO 8.1 BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS DE COSUDE Los bienes adquiridos con fondos de COSUDE , así como los bienes de propiedad intelectual que aporte, serán de su propiedad y deberán ser inventariados por el Organismo Ejecutor y utilizados exclusivamente para los objetivos específi cos (efectos) del Proyecto. Al término del Proyecto, COSUDE decidirá sobre el destino de los bienes. 8.2 BIENES DE PROPIEDAD INTELECTUALLos bienes de propiedad intelectual generados con los aportes de las Partes serán de propiedad común. Asimismo, deberán ser inventariados por el Organismo Ejecutor y se utilizarán exclusivamente para los objetivos específi cos (efectos) del Proyecto. Las partes respetan y promueven el libre acceso a la información y la transferencia de conocimientos, siempre que no se contravenga la legislación vigente de ambas Partes relativa a la protección de los bienes de propiedad intelectual. Al término del Proyecto, las Partes decidirán, de común acuerdo y de ser el caso, sobre la eventual transferencia de los bienes de propiedad intelectual generada con los aportes divisibles de las Partes. Los bienes de propiedad intelectual que aporte eventualmente ANA, fuera de lo previsto, se mantendrán en propiedad de ésta y se regirá por la legislación peruana aplicable. Cada Parte se asegurará de que los datos y/o información suministrados como resultado de las actividades conjuntas llevadas a cabo durante el periodo de implementación del presente Acuerdo no serán transferidos o suministrados a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. COSUDE se asegurará de que el Organismo Ejecutor aplique el referido principio. ARTÍCULO NOVENO DEL COMITÉ DIRECTIVOEl Comité Directivo Perú estará conformado por COSUDE, ANA y APCI y tendrán, al menos, una reunión anual. ARTÍCULO DÉCIMO DE LOS PRIVILEGIOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Las Partes reconocen que se aplicará el Artículo VIII numeral 2º) del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Consejo Federal Suizo, del 9 de setiembre de 1964, en lo relacionado a