NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Jueves 5 de setiembre de 2024 El Peruano / Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Y BENEFICIO TRIBUTARIO DE MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objetivo impulsar la regularización de las obligaciones tributarias generadas a aquellos contribuyentes que actualicen su Declaración Jurada de forma voluntaria, así como también a las generadas a consecuencia de un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo Segundo.- ALCANCE Es de aplicación a los contribuyentes del distrito que deseen regularizar de manera formal sus obligaciones tributarias, así como aquellos que, como resultado de los procesos de fi scalización tributaria, tengan deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias; y cuando los contribuyentes se encuentren en los siguientes supuestos: a) Los contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, que no hayan cumplido con presentar su declaración jurada regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectifi caciones de sus predios y/o por deudas tributarias que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria y de ejecución coactiva. b) Los contribuyentes pensionistas o adultos mayores, que producto de un control posterior (fi scalización) se verifi que que no cumplen con los requisitos señalados en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y como consecuencia a ello, se retire el benefi cio de descuento de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial y la exoneración del descuento de 50% de los arbitrios municipales de manera retroactiva. c) Los contribuyentes que teniendo la condición de propietarios del predio se les hubiera acotado deuda tributaria por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales como consecuencia de: “La modifi cación retroactiva por la presentación de la declaración jurada determinativa que modifi que el área del establecimiento producto de una fi scalización tributaria” d) Los contribuyentes que demuestren voluntad de pago respecto de las deudas tributarias vencidas acotadas al responsable solidario. La gradualidad será aplicada a las infracciones tributarias señaladas a continuación de la presente Ordenanza: INFRACCIÓN (Según el TUO del Código Tributario)CONSTITUYE INFRACCIÓN Artículo 173° Numeral 5No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la administración Tributaria. Artículo 176° Numeral 1No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.Artículo 176° Numeral 2No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Artículo 176° Numeral 3Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Artículo 176° Numeral 8Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. Artículo 177° Numeral 16No facilitar el ingreso al técnico inspector y/o no permitir la inspección en la fecha programada. Artículo 178° Numeral 1No presentar de la declaración jurada rectificatoria del Impuesto Predial Artículo 178° Numeral 4No cancelar el íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en el plazo establecido más los intereses generados hasta la fecha del pago efectivo Artículo Tercero .- BENEFICIOS A OTORGARSE Podrán acogerse al presente benefi cio, los contribuyentes que cumplan con pago total del impuesto predial, correspondiente al año en que se cometió la infracción, generados por un proceso de fi scalización o por la presentación de las Declaraciones Juradas determinativa, podrán acogerse a los siguientes benefi cios: Etapa CondicionesPorcentaje de Gradualidad Persona Natural InsolutoIntereses y Moras 1Por el pago realizado antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al tributo o período a regularizar.90 % 100% 2Cuando el pago se realice con posterioridad a cualquier notificación o requerimiento formulado por la Administración Tributaria pero antes de la notificación de valores.85 % 100% 3Por el pago realizado desde el día siguiente de notificada la resolución de determinación o la resolución de multa tributaria pero antes de iniciado la cobranza coactiva.80 % 100% 4Por el pago efectuado cuando los valores se encuentren en cobranza coactiva. (*)50 % 100% (*) Los contribuyentes que cuenten con una Medida Cautelar de Embargo “Efectiva” como retención de cuentas bancarias (con reporte favorable de saldo por las entidades bancarias, que cubra el monto total de la deuda), no podrán acogerse a la presente ordenanza, debiendo cancelar el 100% del valor de la Multa, más los gastos administrativos y costas procesales. Cabe precisar que, como pago total, nos referimos al cumplimiento de toda la obligación tributaria generada, en un solo proceso de pago. Artículo Cuarto.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE LA GRADUALIDAD DE MULTA TRIBUTARIA Se perderá el derecho a la gradualidad de la sanción correspondiente en los siguientes casos: • Si el contribuyente impugna el acto de la Administración por el cual determina o sanciona la infracción y no desiste de su petitorio.