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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / Aprueban el otorgamiento de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2024- VIVIENDA Lima, 4 de setiembre de 2024 VISTOS: El Informe N° D00047-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° D00081-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnifi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; Que, con el Decreto Supremo N° 121-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia y departamento de Cajamarca, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023- 2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 141-2023-PCM; Que, a través del Decreto Supremo N° 020-2024- PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Tabaconas de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, ambos del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 044-2024-PCM; Que, con el Informe N° D00047-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° D00114-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 396-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV, el Informe Técnico N° 008-2024-DGPPVU-DEPPVU-KJVC y el Informe Técnico Legal N° D00038-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados precedentemente, sustenta la relación de ciento veintitrés potenciales benefi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Cajamarca, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 121-2023-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 141-2023-PCM; y, el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 044-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la trigésima segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales benefi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos sufi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° D00081-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Trigésima segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 121-2023-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 141-2023-PCM; y, el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 044-2024-PCM 1.1 Aprobar la trigésima segunda convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de ciento veintitrés Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales benefi ciarios constituidos por los damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distrito s de algunas provincias del departamento de Cajamarca, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM; el Decreto Supremo N° 121-2023-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 141-2023-PCM; y, el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 044-2024-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO BAE A CONVOCAR 1 CajamarcaCajamarcaCospan 3 2 Encañada 5 3 Magdalena 1 4San Ignacio Tabaconas 21 5 Huarango 3 6 San MarcosIchocán 1 7 Gregorio Pita 7 8Eduardo Villanueva 1 9 Chota Querocoto 8 10 San Pablo San Pablo 8 11 Jaén Sallique 6 12 Santa Cruz Catache 59 TOTAL 123