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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 6 de setiembre de 2024 El Peruano / al damnifi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en los distritos de Amarilis y Pillco Marca de la provincia y departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado con el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM; Que, con el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia, en los distritos de San Francisco de Asís y Rondos de la provincia de Lauricocha del departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado con el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo N° 026-2024- PCM se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Yarumayo de la provincia y departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 031-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Churubamba y Margos de la provincia y departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° D00039-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° D00083-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 374-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV, el Informe Técnico N° 044-2024-DGPPVU-DEPPVU-MSRP y el Informe Técnico Legal N° D00031-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados precedentemente, sustenta la relación de ciento cuarenta potenciales benefi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de las provincias de Huánuco y Lauricocha del departamento de Huánuco, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM, el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM, y los Decretos Supremos N°s. 026-2024-PCM y 031-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la trigésima tercera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales benefi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos sufi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° D00082-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Trigésima tercera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM, el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM, y los Decretos Supremos N°s. 026- 2024-PCM y 031-2024-PCM 1.1 Aprobar la trigésima tercera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de ciento cuarenta Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales benefi ciarios constituidos por los damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en algunos distritos de las provincias de Huánuco y Lauricocha del departamento de Huánuco, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 005-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 033-2024-PCM, el Decreto Supremo N° 016-2024-PCM prorrogado por el Decreto Supremo N° 039-2024-PCM, y los Decretos Supremos N°s. 026-2024-PCM y 031-2024-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ÍTEM DEP ARTAMENTO P ROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 HuánucoLauricochaSan Francisco de Asís 16 2 Rondos 29 3 HuánucoPillco Marca 17 4 Amarilis 365 Churubamba 7 6 Margos 23 7 Yarumayo 12 TOTAL 140 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damnifi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales benefi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Huánuco. b) La relación de potenciales benefi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del