NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / 10. Asimismo, la UDRA realizó una visita de inspección el día 28 de agosto de 2024 a razón de verificar el cumplimiento de las CBC por parte de la UPAL, diligencia que no se pudo llevar a cabo debido a que sus instalaciones se encontraban cerradas, sin personal que atienda, ni evidencia de actividad al interior del establecimiento, con lo que se demostraría la paralización intempestiva de sus actividades académicas y administrativas17 sin comunicación previa a la Sunedu, ya que de acuerdo a su cronograma académico, el inicio de sus clases estaba previsto para el día 19 de agosto de 202418. 11. Además, en la resolución de inicio del PAS se observó la sostenibilidad financiera de la UPAL19, la que es fundamental para conocer las capacidades de esta, asegurar una adecuada gestión y dotación de los recursos humanos, financieros y materiales, de tal manera que permitan la continuidad del servicio y poder alcanzar los objetivos educativos e institucionales20. 12. Las observaciones a la sostenibilidad financiera habrían generado impactos negativos significativos, impidiendo la continuidad del servicio educativo de manera intempestiva y sin comunicación a la Sunedu ni a la comunidad universitaria. 13. En atención a ello, los actuados generan convicción de la verosimilitud de la infracción administrativa tipificada en el numeral 8.6. del RIS, en tanto la UPAL habría cesado voluntariamente la prestación del servicio educativo sin comunicación previa a la Sunedu, en la forma y plazo correspondiente. (ii) Riesgo de afectación de los bienes jurídicos durante el tiempo que demande la tramitación del procedimiento hasta la expedición de la resolución final 14. El proceso de cierre voluntario de universidades debe ser ordenado, brindándoles a los estudiantes información oportuna y relevante, a fin de no afectar la continuidad de sus estudios, así como garantizarles facilidades de acceso a los mecanismos disponibles para continuar su proceso de aprendizaje en otra universidad, de ser el caso. 15. Ahora bien, como se mencionó, el cese de actividades de la UPAL fue intempestivo, sin información a los alumnos, ni adopción de medidas que atiendan sus intereses, situación que afectaría el bien jurídico protegido que, en este caso es el derecho a la educación de los estudiantes de la UPAL. 16. Lo señalado supone un alto riesgo de afectación del derecho a la educación y, en consecuencia, al proceso formativo de los estudiantes, que reclaman una protección especial del Estado, dada su naturaleza de servicio público21. 17. Considerando lo expuesto, el tiempo que transcurra desde la fecha, hasta la emisión de un pronunciamiento final por parte de este Consejo Directivo en el marco del PAS contra la UPAL podría representar un riesgo de afectación al bien jurídico que se pretende tutelar -el derecho a la educación - y además podría poner en peligro la eficacia de la decisión final que emita el Consejo Directivo sobre este extremo. En ese sentido, resulta necesaria la adopción de medidas de carácter provisional. 2.2.2. Sobre el incumplimiento de las CBC (i) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa 18. De la revisión preliminar de los actuados del expediente se advierte que, con la licencia institucional y modificaciones se verificó y acreditó que la UPAL cumplía con las condiciones básicas de calidad del modelo de licenciamiento. 19. Sin embargo, posteriormente, conforme a la información recabada por la UVE y que se plasmó en su I.R., se observaron varios presuntos incumplimientos que afectarían la prestación del servicio en condiciones de calidad, según el siguiente detalle: Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edit oraperu.com.pe