NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / República Federativa de Brasil y brindarles información sobre el puerto de Chancay, así como de las políticas y proyectos que viene desarrollando el Estado Peruano para modernizar el Sistema Portuario Nacional y el desarrollo de la logística del país, así como presentar el citado puerto a los empresarios de la región amazónica de la República Federativa de Brasil, motivando el interés en futuras inversiones; y, (v) realizar las visitas necesarias a Puerto Chibatão, los Superterminales de Oporto, las instalaciones de Moto Honda da Amazonia y la Zona Franca de la ciudad de Manaos, a fin de conocer las mejores prácticas en gestión portuaria e industrial y fomentar el desarrollo económico sostenible en el país; Que, asimismo, se adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000472 correspondiente a los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos. La Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional señala que de acuerdo a lo solicitado por el área usuaria y en coordinación con el comisionado, se excluye el día adicional de los viáticos, por lo que el cálculo de los mismos solo considera dos (2) días de viáticos; Que, con el Informe N° 0127-2024-APN-OGA, la Oficina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional recomienda gestionar la resolución autoritativa del señor Juan Carlos Paz Cárdenas, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, para la visitar la sede de la SUFRAMA, a fin de brindar una exposición técnica sobre el puerto de Chancay, así como para visitar Puerto Chibatão, los Superterminales de Oporto, las instalaciones de Moto Honda da Amazonia y la Zona Franca de la ciudad de Manaos, permitiendo el fortalecimiento y el desarrollo del sector portuario; Que, con el Informe Legal N° 0290-2024-APN-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, emite opinión legal favorable respecto al viaje en comisión de servicios del señor Juan Carlos Paz Cárdenas, Presidente del Directorio de la citada entidad, para participar en el encuentro antes descrito, en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, por ser de interés institucional; Que, mediante la Certificación de Acuerdo de Directorio N° 0021-2024-APN-PD, de fecha 27 de agosto de 2024, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, certifica que en la Sesión N° 676 celebrada el 23 de agosto de 2024, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional adopta el Acuerdo N° 2857- 676-23/08/2024/D, a través del cual se aprueba el viaje en comisión de servicios del Presidente del Directorio para participar del encuentro citado, en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 17 al 20 de setiembre de 2024; Que, a través del Oficio N° 0109-2024-APN-PD, el señor Juan Carlos Paz Cárdenas, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, solicita tramitar la autorización de su viaje en comisión de servicios, a fin de participar en el encuentro en referencia, para lo cual remite la documentación que contiene el sustento técnico y legal correspondiente; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Juan Carlos Paz Cárdenas, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 17 al 20 de setiembre de 2024, de conformidad con el itinerario de viaje propuesto, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Juan Carlos Paz Cárdenas, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 17 al 20 de setiembre de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$Viáticos por día US$ 370.00 (2 días de viáticos)TOTAL US$ Juan Carlos Paz Cárdenas 1 596.40 740.00 2 336.40 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2322296-1 Otorgan a la empresa UBIFON S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 495-2024-MTC/01.03 Lima, 4 de setiembre de 2024 VISTO, el escrito de registro N° T-350394-2024, mediante el cual la empresa UBIFON S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;