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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / procesos de todas las subespecialidades de civil (civil- civil, civil-comercial, civil-contencioso administrativo y civil- constitucional), familia (familia-civil, familia-infracciones, familia-tutelar y Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar), y laboral (NLPT, PCALP y LPT); y en adición a sus funciones actúe como Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en la provincia de Satipo. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 15 de setiembre de 2024, la 2° Sala Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Sala Civil Mixta Permanente de la mencionada provincia y Corte Superior, la cual tendrá la misma competencia funcional para atender los procesos de todas las subespecialidades de civil (civil-civil, civil-comercial, civil-contencioso administrativo y civil-constitucional), familia (familia-civil, familia-infracciones, familia-tutelar y Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar), y laboral (NLPT, PCALP y LPT); circunscribiéndose dentro de su competencia territorial a las provincias de Oxapampa y Chanchamayo, excluyéndose a la provincia de Satipo de dicha competencia territorial, culminando a partir de la referida fecha la función adicional de Sala Penal de Apelaciones que tiene la mencionada Sala Superior. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central: 4.1. Que la Sala Penal de Apelaciones Permanente de La Merced, provincia de Chanchamayo, redistribuya hacia la Sala Mixta Permanente de la provincia de Satipo, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad penal, correspondiente a los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal y la liquidación de los procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de la provincia de Satipo, conforme a los siguientes parámetros: 4.1.1 Para la redistribución de expedientes correspondientes a los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, deberán considerarse aquellos que no cuenten con audiencia de apelación programada al 15 de setiembre de 2024, o que se haya programado la audiencia de apelación con posterioridad al mes de noviembre de 2024; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 4.1.2 Para la redistribución de expedientes correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, deberán considerarse a aquellos que al 15 de setiembre de 2024 no hayan iniciado la etapa de juicio oral, a fin de no generar el quiebre de dichos procesos. 4.2. Que la Sala Civil Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, redistribuya hacia la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad penal, correspondiente a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de las provincias de Oxapampa y Chanchamayo; debiendo considerarse a aquellos que al 15 de setiembre de 2024 no hayan iniciado la etapa de juicio oral, a fin de no generar el quiebre de dichos procesos; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 4.3. Que la Sala Mixta Permanente de la provincia de Satipo redistribuya hacia la Sala Penal de Apelaciones Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad penal, correspondiente a los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, provenientes de las provincias de Oxapampa y Chanchamayo; debiendo considerarse a aquellos que no cuenten con audiencia de apelación programada al 15 de setiembre de 2024, o que se haya programado la audiencia de apelación con posterioridad al mes de noviembre de 2024; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.4.4. Que la Sala Mixta Permanente de la provincia de Satipo redistribuya hacia la Sala Civil Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, toda la carga pendiente en etapa de trámite de todas las subespecialidades de la especialidad civil, laboral y familia, que correspondan a procesos provenientes de las provincias de Chanchamayo y Oxapampa, y que no tengan vistas de causa programada al 15 de setiembre de 2024; debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución en la referida fecha, de ser el caso. 4.5. Que la Sala Civil Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo redistribuya hacia la Sala Mixta Permanente de la provincia de Satipo, toda la carga pendiente en etapa de trámite de todas las subespecialidades de la especialidad civil, laboral y familia, que correspondan a procesos provenientes de la provincia de Satipo, y que no tengan vistas de causa programada al 15 de setiembre de 2024; debiendo considerarse en dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución en la referida fecha, de ser el caso. 4.6. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, en virtud a sus atribuciones y obligaciones, y de acuerdo a lo establecido en el inciso 7) del artículo 90 y el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reconforme las salas de dicha Corte Superior, a fin que se puedan efectuar las conversiones y/o reubicaciones dispuestas en los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución administrativa. 4.7. Que los jueces superiores que conforman los colegiados de las Salas Superiores que se van a convertir y/o reubicar, según lo establecido en los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución administrativa, continúen a cargo de los procesos judiciales que no se encuentren dentro de los supuestos establecidos en las redistribuciones dispuestas en los numerales 4.1), 4.2), 4.3), 4.4) y 4.5) del presente artículo, conforme a lo establecido en el artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4.8. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central deberá adoptar las medidas administrativas necesarias, en coordinación con los jueces superiores de las Salas Superiores que van a ser materia de conversión y/o reubicación, a efecto que en las redistribuciones de expedientes que se van a efectuar conforme a los numerales 4.1, 4.2), 4.3), 4.4) y 4.5) del presente artículo, estén exceptuadas los casos de prevención, conforme a las normas procesales vigentes. Artículo Quinto.- Remitir a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para que evalúe e informe la propuesta de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a que en los casos de redistribución de expedientes judiciales electrónicos hacia órganos jurisdiccionales que no tienen implementado el EJE, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central deberá realizar las coordinaciones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, para su conformidad respecto a dichas redistribuciones y de ser necesario se efectúe la ampliación de la implementación de las funcionalidades del Expedientes Judicial Electrónico, en las especialidades correspondientes de dichos órganos jurisdiccionales. Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2322671-1