NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / Cuadro Nº 01. Presuntos incumplimientos sobre condiciones básicas de calidad Incumplimientos advertidos Norma y/o indicador incumplido Argumentos sobre verosimilitud En los planes de estudio de los programas de Ingeniería de Sistemas y Administración y Negocios Internacionales se excedería el porcentaje de créditos virtuales para la modalidad semipresencial. Numeral 3.2. del artículo 3 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobada por Resolución del CD 105-2020-SUNEDU/CD, establece que el porcentaje máximo de créditos virtuales era de 70%. El hecho que la universidad haya establecido un porcentaje mayor del uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje en dos (2) de sus programas de estudio denotarían un incumplimiento de las disposiciones que regulan la prestación del servicio bajo dicha modalidad y, por ende, una presunta inobservancia del indicador 2 de la CBC I. Los planes de estudio de los programas de Administración y Negocios Internacionales, Administración y Tecnología, Ingeniería de Software, Ingeniería Industrial, Ciencia de Datos e Ingeniería de Ciberseguridad, presentarían inconsistencias internas en sus componentes de tipo de estudio, denominación del programa y requisitos.Indicador 2 La universidad cuenta con planes de estudios para cada uno de los programas de pregrado y/o posgrado.La información plasmada en los planes de estudio debe resultar coherente con las mallas curriculares, en tanto es en base a estos que se establecen los objetivos académicos y se desarrolla la secuencia formativa de un programa de estudio, lo que no fue cumplido por la UPAL, al encontrarse inconsistencias en la información plasmada entre los planes de estudio y mallas curriculares. Falta de regularización de los usos de los lotes Nº 2 (uso: vivienda) y 3 (uso: oficina). Indicador 17 Locales propios, alquilados, bajo cesión en uso o algún otro título, de uso exclusivo para su propósito.La UPAL obtuvo el licenciamiento institucional con el inmueble SL01, el que, conforme a lo verificado por la Disup en la inspección presencial efectuada los días 06, 07 y 08 de febrero de 2024, se encuentra conformado por los lotes Nº 1, 2 y 3, los cuales cuentan con contratos de alquiler vigentes; sin embargo, las partidas registrales de los lotes Nº 2 y 3 describen el uso de estos como vivienda y oficina, respectivamente. El indicador 17 del modelo de licenciamiento establece que los locales universitarios son de uso exclusivo para su propósito, esto es, el educativo, lo cual guarda correlato con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley Universitaria; en ese sentido, el hecho que la Disup haya verificado que en las partidas registrales se declaró el uso de los mismos en actividades distintas a las educativas pone en riesgo el uso al que efectivamente deben estar destinados y tiene la potencialidad de afectar la CBC. No contaría con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) vigente ni con documentos asociados a la gestión de seguridad y salud laboral. Indicador 19 La universidad cuenta con un reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y protocolos de seguridad. De acuerdo a la información recabada posteriormente y plasmada en el IR, la UPAL no acreditó contar con un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo ni con documentos vigentes asociados a la gestión de seguridad, ya que solo contó con estos para los periodos 2022-2023, lo que se afianza con la nota explicativa Nº 001-2024-UPAL-GDT del 08 de febrero de 2024, en la cual la UPAL señaló que iniciaría en el primer trimestre del 2024 el proceso de actualización y creación de: (i) El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024; (ii) Mapa de riesgos; (iii) Plan de contingencias; y, (iv) conformación de brigadas; no obstante, la UPAL no contaría con ellos. No se pudo verificar que el local SL02 cuente con documentos que avalen el funcionamiento y la seguridad de la edificación, considerando que existen actividades vinculadas entre este y el local SL01.De acuerdo al acta de supervisión 2024 y los registros fotográficos obtenidos en dicha diligencia se verificó que en el local SL02 se ubican estacionamientos vehiculares y un centro de acopio temporal de residuos peligrosos y de aparatos eléctricos (RAEE). En esa línea, en tanto dicho inmueble es independiente pero vinculado al inmueble donde se brinda el servicio educativo superior universitario, este debía contar con documentos que autoricen su funcionamiento y garanticen su seguridad, conforme lo prevé el artículo 3 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; sin embargo, la UPAL no contaría con ellos. La Universidad no habría implementado la gestión para el almacenamiento de residuos sólidos, ya que se observó la acumulación de estos en el estacionamiento del local SL02.Al respecto, los planes de seguridad de la universidad, según lo establecido en el indicador 19 del modelo de licenciamiento, deben contemplar, entre otros, el almacenamiento y gestión de residuos de diverso tipo (generales, sólidos, RAEE, entre otros). En esa línea, la UPAL debía gestionar que los residuos generales cuenten con un plan de recojo, segregación y retiro del campus universitario, a razón de proteger el medio ambiente, la salud y minimizar la exposición de riesgos en la comunidad universitaria; sin embargo, ello no habría ocurrido debido a que se observó acumulación de estos en el estacionamiento del local SL 02. La matriz de Identificación de Peligros, Aspectos, Evaluación y Control de Riesgos e Impactos Ambientales (IPERIA), presentada como parte del protocolo de seguridad aplicable a los cinco (5) laboratorios, no se encontraría vigente.Indicador 20 La universidad cuenta con estándares de seguridad para el funcionamiento de los laboratorios, según corresponda.El artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un (1) año. El indicador 20 establece que la universidad cuenta con estándares de seguridad para el funcionamiento de los laboratorios y talleres, según corresponda. En atención a lo señalado, la UPAL habría incumplido con dicha obligación, al no contar con una matriz de IPERC vigente, la misma que constituye un medio que sirve para controlar los peligros durante la ejecución de las actividades, prevenir lesiones o enfermedades.