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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / común, y 2) Características o prestaciones específicas del bien o servicio común; pudiendo considerar sugerencias presentadas por las entidades públicas, entes rectores sectoriales, gremios u otras organizaciones; Que, el numeral 7.4 de las Disposiciones Generales de la Directiva establece que, la Dirección de Estandarización y Sistematización comprueba la existencia de organismos públicos y privados con capacidad de verificar la calidad y/o evaluar la conformidad de los bienes o servicios, pudiendo efectuar consultas a entidades especializadas en la materia y/o recurrir a otras fuentes, de ser el caso; Que, el sub numeral 8.1.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que, la Dirección de Estandarización y Sistematización realiza la publicación del proyecto de Ficha Técnica de bienes y servicios en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y gestiona su publicación en la sede digital de PERÚ COMPRAS, por el plazo mínimo de ocho (8) días hábiles, para recibir sugerencias y/o recomendaciones de las entidades públicas, proveedores y público interesado, respecto de su contenido; transcurrido el mencionado plazo, la mencionada dirección evalúa las sugerencias y/o recomendaciones y, de ser necesario, solicita opinión técnica o información adicional a las entidades competentes; pudiendo, con posterioridad a su publicación y en mérito a la evaluación efectuada, realizar, de considerarlo necesario, nuevas publicaciones del proyecto de Ficha Técnica; Que, el literal a) del sub numeral 8.1.3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece mediante Resolución Jefatural se aprueba la inclusión de la Ficha Técnica del bien o servicio en el “Listado de Bienes y Servicios Comunes”, que se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS; Que, por su parte, el sub numeral 8.3.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que, la Dirección de Estandarización y Sistematización mediante informe recomienda a la Jefatura de PERÚ COMPRAS, la modificación de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: a) la variación de la información consignada en la Ficha Técnica sustentada en los documentos técnicos o en la homogeneización realizada por las entidades públicas, asegurando que no cambie la condición de bien o servicio común; y, b) las mejoras en la presentación de la información contenida en la Ficha Técnica identificada en los procesos de sostenimiento del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, para coadyuvar a una mejor comprensión de dicho instrumento; Que, el sub numeral 8.3.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, a través de Resolución Jefatural se aprueba la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS; Que, los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento, contienen información complementaria a la Ficha Técnica; Que, el sub numeral 8.2.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que, los Documentos de Información Complementaria contienen información de las exigencias normativas sectoriales, que debe cumplir el proveedor del bien o servicio y la información relacionada con la comprobación de su calidad y/o evaluación de la conformidad; precisando en su sub numeral 8.3.11 que, dichos documentos se modifican o excluyen mediante Resolución Jefatural; Que, a través del Informe N° 000101-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de trescientas quince (315) Fichas Técnicas del rubro Alimentos y bebidas para consumo humano en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; basada en la actualización de los documentos técnicos normativos vigentes y en el marco de la implementación de los resultados del Proceso de Sostenimiento Programado 2023, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de evaluación;Que, asimismo, mediante Informe N° 000115-2024- PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización señala que evaluó la condición de bienes comunes de los productos de las Fichas Técnicas propuestas para su inclusión en el LBSC, conforme al siguiente detalle: i) se verificó la existencia de demanda de los bienes por parte de las entidades del Estado; y, ii) los bienes materia de evaluación cuentan con características usuales en el mercado, sustentadas en los documentos técnicos correspondientes; en ese sentido, concluye que, los productos objeto de análisis cumplen con la condición de bienes comunes, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de veintiséis (26) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Alimentos y bebidas para consumo humano en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, a fin de contribuir que las entidades realicen contrataciones eficientes; Que, teniendo en cuenta las propuestas de modificación e inclusión de Fichas Técnicas del rubro Alimentos y bebidas para consumo humano en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, corresponde la modificación del Documento de Información Complementaria, conforme al artículo 110 del Reglamento; Que, mediante Informe N° 000271-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la modificación e inclusión de las Fichas Técnicas, así como, la modificación del Documento de Información Complementaria del rubro Alimentos y bebidas para consumo humano en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias; la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS- JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación de trescientos quince (315) Fichas Técnicas del rubro Alimentos y bebidas para consumo humano del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1.ACEITE VEGETAL COMESTIBLE 16 2.AJO CATEGORÍA PRIMERA 09 3.AJO CATEGORÍA SEGUNDA 09 4.AJO CATEGORÍA TERCERA 09 5.ALCACHOFA CATEGORÍA EXTRA 02 6.ALCACHOFA CATEGORÍA I 02 7.ALCACHOFA CATEGORÍA II 02 8.ARROZ PILADO CORRIENTE 09 9.ARROZ PILADO EXTRA 09 10. ARROZ PILADO POPULAR 09 11. ARROZ PILADO SUPERIOR 09 12. ARVEJA PARTIDA CALIDAD 1 - EXTRA 07 13. ARVEJA PARTIDA CALIDAD 2 - SUPERIOR 07 14. ARVEJA PARTIDA CALIDAD 3 - CORRIENTE 07 15.ARVEJA VERDE CATEGORÍA EXTRA 02