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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Primero.- DICTAR como medidas de carácter provisional en el marco del procedimiento administrativo seguido contra la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C.: (i) Desde el día siguiente de notificada la presente resolución, suspender temporalmente la licencia institucional a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., en consecuencia, deberá suspender la admisión de nuevos alumnos y la convocatoria a nuevos exámenes de admisión. (ii) En atención a ello, en el plazo de quince (15) días hábiles, deberá garantizar que los estudiantes cuenten con información oportuna y facilidades de acceso a mecanismos destinados a garantizar la continuidad de su educación, entre estos, deberá prestar el servicio educativo a los estudiantes que así lo soliciten, entregar los documentos (certificados de estudios y los demás que correspondan) a los alumnos que lo requieran; y, trasladar a los alumnos que lo soliciten a otra universidad receptora en base a un convenio, en caso la UPAL pueda asegurarles la celebración de alguno al que se pueda acoger. (iii) La Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., dentro del plazo antes señalado, deberá informar sobre las medidas previamente señaladas a través de los siguientes medios: - Un comunicado en su página web y redes sociales, que deberá mantenerse permanentemente. - Un aviso remitido a los correos electrónicos de los alumnos. Segundo.- INFORMAR a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. que, en atención a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para la Aplicación de Medidas Correctivas y de Carácter Provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu, aprobado mediante Resolución Nº 083-2019-SUNEDU/ CD, en la resolución que pone fin al procedimiento, el Órgano Resolutivo puede disponer la permanencia de las medidas de carácter provisional durante el plazo que tiene el administrado para plantear la reconsideración y hasta que esta se resuelva. Tercero.- INFORMAR a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. que la presente resolución puede ser impugnada mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de la Sunedu, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el cual no tiene efecto suspensivo. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., junto con el Informe Nº 011-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UDRA. Para tal efecto, se encarga a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Sunedu realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu. gob.pe ), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese. MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 GÓMEZ APAC, Hugo, GRANADOS MANDUJANO, Milagros. 2015. “Teoría General de las Medidas Cautelares en los Procedimientos Administrativos”. Lima, Praeceptum N.° 2, Indecopi. 2 PRIORI POSADA, Giovanni. 2015. “La tutela cautelar”. Lima: Ara Editores. p. 73. 3 Tribunal Constitucional del Perú, sentencia emitida en el Expediente N.° 0023-2005-PI/TC, F.J. N.° 52. 4 Tribunal Constitucional del Perú, sentencia emitida en el Expediente N.° 0579-2008-PA/TC, F.J. N.° 25. 5 ALEXY, Robert. 2010. “Derechos fundamentales, ponderación y racionalidad” en CARBONELL SÁNCHEZ, Miguel y GARCÍA JARAMILLO, Leonardo (coord.) El Canon Neoconstitucional. Madrid: Trotta Editores, p. 111. 6 COVARRUBIAS CUEVAS, Ignacio. 2015. “El test de proporcionalidad que se promueve en la tutela de derechos fundamentales y las premisas a las que se adhiere”. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Valparaíso, N.° 45, pp. 261 - 287. 7 NAVARRO FRÍAS, Irene. 2010. El principio de proporcionalidad en sentido estricto: ¿principio de proporcionalidad entre el delito y la pena o balance global de costes y beneficios? Barcelona: Universidad de La Laguna, p. 7. 8 Tribunal Constitucional del Perú. Caso Larry Jimmy Ormeño Cabrera contra la Universidad Privada de Tacna y otro. Sala 2. Expediente 04232-2004-PA/ TC. Sentencia publicada en el portal web del Tribunal Constitucional el 19 de julio de 2006. 9 Exp. N.° 01973-2024-SUNEDU/02-13 del 08 de agosto de 2024. 10 Exp. N.° 02164-2024-SUNEDU/02-13 del 25 de agosto de 2024. 11 Exp. N.° 02075-2024-SUNEDU/02-13 de fecha 20 de agosto de 2024. 12 Exp. N.° 01853-2024-SUNEDU/02-13 de fecha 30 de julio de 2024. 13 Exp. N.° 02087-2024-SUNEDU/02-13 de fecha 21 de agosto de 2024. 14 Visualizado en https://www.youtube.com/watch?v=nbqVhvJkd2U, el día 27 de agosto de 2024. 15 En dicho reportaje se evidenció un reclamo en el que se precisa que no se atiende el pedido de certificados de estudios (minuto 4:46 del reportaje). 16 En el reportaje se menciona al señor C.M.M., estudiante de la facultad de Ingeniería de Software. 17 De acuerdo al acta levantada en la diligencia de inspección y los treinta y seis (36) registros fotográficos. 18 Información obtenida en el enlace: https://upal.edu.pe/transparencia/, visualizada el día 28 de agosto de 2024. 19 La universidad mantiene un nivel promedio de liquidez de 0.36 en el periodo analizado, nivel inferior a la ratio promedio del mercado de enseñanza privada. Respecto del índice de endeudamiento, en promedio, se registró que el pasivo total representaba 3.48 veces el patrimonio, lo que se condice con la ratio de independencia financiera que mostró un nivel promedio en el periodo analizado de 17%, nivel por debajo del promedio del sector, como producto de los constantes resultados negativos presentados en el periodo evaluado, la universidad tenía un ROE promedio negativo en todos los años, que conllevarían a la universidad a atravesar riesgos de solvencia, financieros, de dependencia de acreedores, entre otros; asimismo, los indicadores de rentabilidad siempre negativos al tener una utilidad negativa para todos los años. Además, respecto a las proyecciones financieras, la universidad estableció nuevas estimaciones de ingresos basadas en premisas de captación de estudiantes sobre programas, modalidades y escenarios de prestación de servicio distintos a los que fue evaluado al momento de otorgarle la licencia institucional. Asimismo, se sigue proyectando aportes de los socios como estrategia de financiamiento para los próximos años por la suma aproximada de S/ 35 millones de soles, migrando el riesgo de dependencia de acreedores a dependencia sobre los socios. 20 Criterios Técnicos de Evaluación de los Expedientes de Licenciamiento. Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 0054-2017-SUNEDU 21 De acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 034-2004-AI/TC, el servicio público se caracteriza por una serie de elementos que, en conjunto, en grandes rasgos y en atención a los cuales, resulta razonable su protección como bien constitucional de primer orden y actividades económicas de especial promoción para el desarrollo del país. Estos son: a) Su naturaleza esencial para la comunidad; b) La necesaria continuidad de su prestación en el tiempo; c) Su naturaleza regular, es decir, que debe mantener un estándar mínimo de calidad; y, d) La necesidad de que su acceso se dé en condiciones de igualdad. 22 Ingeniería Industrial, Comunicaciones, Ciencia de Datos e Ingeniería de Ciberseguridad. 23 El contrato del Dr. CDNR venció el 31 de enero de 2024 y del Dr. J.G.G.R. venció el 31 de octubre de 2023. 24 Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Peruano Glosario de Términos (…) Condiciones Básicas de Calidad: Son estándares mínimos que sirven de pautas generales para la evaluación de la capacidad de la universidad para la prestación del servicio educativo superior universitario y autorización de su funcionamiento. 2322676-1