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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / corresponda; ii) Material bibliográfico en físico o digital, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso sea pertinente presentará la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior. Artículo Cuarto. El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto. Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, juez participante, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2322660-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000289-2024-CE-PJ Lima, 5 de septiembre del 2024 VISTO: El Oficio N° 000877-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000056-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Oficio N° 000141-2023-P-CSJSC-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central solicitó a la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la variación de la competencia funcional de la 1° y 2° Salas Mixtas Permanentes de La Merced de la provincia de Chanchamayo, para que atiendan de manera conjunta los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal; así como los que corresponden a la liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Segundo. Que, por Oficio N° 000330-2023-ST- UETI-CPP-PJ, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió a la Oficina de Productividad Judicial la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a fin que dicha oficina evalúe y emita la opinión correspondiente. Al respecto, mediante Oficio N° 000594-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial propuso la reubicación de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la provincia de Satipo hacia la provincia de Chanchamayo, que se constituye como sede central de la referida Corte Superior, para que atienda los procesos penales de esta localidad y en adición a sus funciones actúe como Sala Penal Liquidadora, a fin de optimizar los recursos con los que viene funcionando dicha sala superior; y que una de las dos salas mixtas permanentes de La Merced de la provincia de Chanchamayo, sea reubicada hacia la provincia de Satipo como sala mixta para atender procesos de las subespecialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, familia y laboral, y en adición a sus funciones actúe como Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora de esa provincia. Tercero. Que, a través de los Oficios Nros. 000339 y 000368-2024-ST-UETI-CPP-PJ, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, las propuestas efectuadas por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a fin de conocer su postura; indicando la presidencia de dicha Corte Superior, mediante Oficios Nros. 000173 y 000193-2024-P-CSJSC-PJ, que considera viable la referida propuesta. Cuarto. Que, por Oficio N° 000698-2024-ST-UETI- CPP-PJ, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal informó que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y la unidad de equipo técnico a su cargo, concuerdan con la propuesta presentada por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial. Quinto. Que, mediante el Oficio N° 000877-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000056-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia de la Selva Central cuenta con tres salas superiores permanentes, de las cuales dos salas mixtas se encuentran ubicadas en la provincia de Chanchamayo, y una sala penal de apelaciones está ubicada en la provincia de Satipo. b) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 0091-2015-CE-PJ, desde el 1 de julio de 2015, la 1° Sala Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo viene desempeñándose, en adición a sus funciones, como Sala Penal de Apelaciones; y la 2° Sala Mixta Permanente de dicha provincia se desempeña, en adición a sus funciones, como Sala Penal Liquidadora, ambas con competencia territorial en las provincias de Oxapampa y Chanchamayo. Asimismo, ambas salas mixtas actualmente tienen competencia territorial en la provincia de Satipo para la atención de los procesos de las subespecialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, familia y laboral de esa provincia. c) Las referidas salas mixtas permanentes, durante el año 2023, registraron una carga procesal de 1352 expedientes en las especialidades civil, familia y laboral; estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 1699 en dichas especialidades; por lo que, considerando que la carga procesal mínima anual es de 1820 expedientes, se evidencia que se requeriría de una sola sala civil mixta para atender procesos de las referidas especialidades. Del mismo modo, la 1° Sala Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, durante el año 2023, registró una carga procesal de 459 expedientes en su función adicional como Sala Penal de Apelaciones, señalándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 379 expedientes; mientras que la 2° Sala Mixta Permanente de la misma provincia, registró durante el año 2023 una carga procesal de 212 expedientes en su función adicional de Sala Penal Liquidadora. La Sala Penal de Apelaciones Permanente de la provincia de Satipo que, en adición a sus funciones, se desempeña como Sala Penal Liquidadora de dicha provincia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 004-2015-CE-PJ, siendo la única sala superior de dicha provincia, durante el año 2023 registró una carga procesal de 330 expedientes, de los cuales 209 corresponden a su función principal y 121 a su función liquidadora, cerrando dicho año en situación de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima anual de 572 expedientes, establecida para una sala penal de apelaciones. Asimismo, al mes de junio de 2024, dicha sala penal de apelaciones registró unos ingresos de 100 expedientes, de los cuales 95 correspondieron a su función principal, estimándose para diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 225 en dicha función, lo que evidencia que se mantendría en situación de subcarga procesal.