NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / En el Puntaje Final se considera hasta cuatro (4) decimales. A los postulantes con discapacidad, se les adicionará un 15% en su puntaje final; y a los postulantes licenciados de las Fuerzas Armadas, se les adicionará un 10% en su puntaje final; considerando que en ambos casos el valor máximo del puntaje final es de hasta veinte (20) puntos. En caso de existir empate en el puntaje final de dos o más postulantes, el desempate se realiza conforme a los criterios establecidos por el Comité Central SERUMS mediante el Instructivo aprobado para el respectivo proceso. Para adjudicar una plaza ofertada por las Sanidades de las Fuerzas Armadas o la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, el postulante debe ser peruano de nacimiento o tener nacionalidad peruana. Los instrumentos de la Etapa de Adjudicación de Plazas SERUMS son los siguientes: - Oferta de plazas SERUMS. - Instructivo. - Cronograma. - Relación de profesionales aptos para la adjudicación de plazas SERUMS. - Los equipos humanos para la adjudicación de plazas. - Los equipos tecnológicos para la adjudicación de plazas. El Comité Central SERUMS establece la metodología y el desarrollo de la adjudicación en el instructivo aprobado para cada proceso de adjudicación de plazas SERUMS.” “Artículo 30.- Es responsabilidad de las DIRESAS/ GERESAS/DIRIS o las que hagan sus veces, consideradas como sede de adjudicación, en coordinación con su Comité Regional o Sub Regional SERUMS, realizar la adjudicación de plazas conforme al cronograma establecido. Asimismo, deben remitir al Comité Central SERUMS, el listado final de profesionales de la salud con su plaza adjudicada de acuerdo al plazo establecido por el referido Comité.” “Artículo 39.- Las fechas de inicio y término de prestación del SERUMS son: el 01 de mayo, para el primer proceso y el 01 de octubre para el segundo proceso, teniendo la duración máxima de doce (12) meses calendario. El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial puede modificar la fecha de inicio y término de la prestación del SERUMS. Los profesionales de la salud deben encontrarse habilitados por su colegio profesional correspondiente desde el inicio de la prestación de su servicio y durante el tiempo de duración del mismo.” “Artículo 40.- Los profesionales de la salud realizan su servicio en el establecimiento de salud al cual pertenece la plaza adjudicada, debiendo desarrollar funciones que sean concordantes con los objetivos del SERUMS, las cuales son asignadas por la jefatura o autoridad correspondiente.” Artículo 2.- Incorporación de Disposición Final al Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS Incorporar la Undécima Disposición Final al Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, conforme a lo siguiente: “UNDÉCIMA.- Luego de culminado el proceso de adjudicación de plazas SERUMS, el Comité Central SERUMS realiza aleatoriamente las acciones de control posterior correspondientes a la documentación presentada por los profesionales de la salud y los datos consignados por los mismos al momento del registro de su inscripción. De verificarse la presentación o registro de documentación y/o información falsa, adulterada o inexacta, el Comité Central SERUMS declara la nulidad de la inscripción y posterior adjudicación de la plaza SERUMS; lo que conlleva a su vez que, necesariamente la contratación efectuada por la institución ofertante de la plaza SER UMS sea nula. La declaración de nulidad es notificada a la institución ofertante de la plaza SERUMS, para que comunique al profesional de la salud el término inmediato del servicio.” Artículo 3.- Implementación del Aplicativo SERUMS El Ministerio de Salud implementa una herramienta tecnológica (Aplicativo SERUMS), mediante la cual se gestionan todas las etapas del proceso SERUMS. Asimismo, el aplicativo cuenta con una base de datos de los profesionales de la salud que terminaron el SERUMS y contiene además la resolución de término respectiva. Artículo 4.- Inicio y término del SERUMS 2024-II, modalidad equivalente Dispóngase como fecha de inicio del SERUMS 2024- II, modalidad equivalente, el 09 de octubre de 2024 y fecha de término el 30 de septiembre de 2025. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de la modificación del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, la cual entra en vigencia el 01 de enero de 2025. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazos para la implementación del Aplicativo SERUMS El Aplicativo SERUMS a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, es implementado de manera progresiva a partir del año 2025, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Personal de la Salud. A partir del proceso SERUMS 2026-I, el Aplicativo SERUMS es de uso obligatorio. Segunda.- Adjudicación de plazas SERUMS mediante sorteo en el proceso SERUMS 2024-II Excepcionalmente, para el proceso SERUMS 2024- II, los profesionales de la salud Tecnólogos Médicos, Trabajadores Sociales, Biólogos, Psicólogos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Sanitarios, adjudican la plaza SERUMS mediante sorteo, conforme las disposiciones que se establezcan en el Instructivo para el citado proceso. A partir del proceso SERUMS 2025-I se les aplica de manera obligatoria la Evaluación para el SERUMS, conforme lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2024-SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2322806-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa MOVIL COMUNICATIONS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 490-2024-MTC/01.03 Lima, 3 de setiembre de 2024