NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Sábado 7 de setiembre de 2024 El Peruano / Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2322131-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Autorizan transferencia financiera a gobiernos locales con la finalidad de financiar ejecución de proyectos de inversión CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 122-2024-GRA/CR Huaraz, 5 de setiembre de 2024 VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Áncash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 05 de setiembre de 2024, en atención a la Convocatoria Nº 09-2024-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de agosto de 2024, el DICTAMEN CONJUNTO N° 02-2024-GRA-CR/CO-PPAT y CO-IVCSyGR, respecto a la “Transferencia Financiera a favor de Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Ancash”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y; en su artículo 192° señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”, dispositivo legal concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y demás normas conexas; Que, el artículo 2° de la LOGR, sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; asimismo, en su artículo 4º dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, la LOGR, en su artículo 13° señala que el CONSEJO REGIONAL “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, y en su artículo 15° sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (…)”; Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)”; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional; Que, respecto de la implementación de celebración de convenios con los gobiernos locales, para fines de transferencias financieras, como atribución del Gobierno Regional, se sustenta en el numeral 7.1) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, al establecerse que “El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad”, especificándose el mismo en su numeral 7.3) sub numeral 1) al señalar que “El Titular de la Entidad es responsable de: (…) Efectuar gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad”. En dicho orden, en su artículo 76° numeral 76.1), en cuanto a las transferencias financieras establece que “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando al mismo en su numeral 76.2) que “Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público”; Que, es así que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 13°, numera 13.1, literal h) en relación a las transferencias financieras para el presente año fiscal, dispone su autorización en forma excepcional para: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”. Seguidamente, en el numeral 13.2) del mismo artículo se ha dejado establecido que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de los gobiernos regionales mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose, para tal fin, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo