NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 6 la referida ley, señala que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias específi cas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento; Que, por su parte, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, regula que la citada norma tiene por objeto establecer disposiciones para fortalecer las competencias y las funciones de supervisión, fi scalización y sanción, y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, establece como una función y atribución de la institución mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones y atribuciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, el artículo 35 del ROF del SENASA, indica que las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográfi cas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción; Que, igualmente, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA, dispone que los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justifi cación técnico económico. Asimismo, indica que la creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Ofi cinas y Direcciones competentes; Que, a través del Informe N° D000011-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV, la Dirección de Sanidad Vegetal manifi esta que resulta necesario la creación del Puesto de Control en el Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías Olivera, a fi n de proteger la seguridad fi tosanitaria en el departamento de Ica. De igual manera, indica que es indispensable contar con disponibilidad presupuestaria para la implementación de una ofi cina y de personal en las instalaciones del mencionado aeropuerto; Que, mediante el Memorándum N° D000174-2024- MIDAGRI-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal justifi ca la creación del Puesto de Control en el Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías Olivera, con el Informe N° D000038-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA de la Subdirección de Cuarentena Animal, el cual concluye que su creación permitirá que el SENASA ejecute acciones de control en las mercancías pecuarias y ello coadyuve a la sanidad animal en el departamento de Ica. Además, precisa que es necesario la asignación de recursos para el equipamiento del Puesto de Control; Que, a través del Informe N° D000047-2024-MIDAGRI- SENASA-OPDI, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional señala que ha efectuado la evaluación económica sobre la creación del Puesto de Control en el Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías Olivera, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, concluyendo que los costos de implementación y mantenimiento del citado Puesto de Control son marginales, en comparación a los benefi cios sanitarios en el control de plagas y/o enfermedades que puedan afectar a la producción agrícola y pecuaria en el departamento de Ica y en el territorio nacional; Que, con el Informe N° D000137-2024-MIDAGRI- SENASA-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del cumplimiento del procedimiento de la creación del Puesto de Control en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías Olivera, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, concluyendo que: (i) permite que la Entidad ejerza su competencia sanitaria y fi tosanitaria conforme lo dispuesto en los Decretos Legislativos No 1059 y N° 1387; (ii) cumple con las exigencias legales establecidas en el artículo 35 del ROF del SENASA; y, (iii) ha seguido adecuadamente el Procedimiento para la creación de puestos de control, PRO-UEC-06; Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, del Director General de la Dirección de Sanidad Animal, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de la Directora General Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la creación del Puesto de Control en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías Olivera, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica. Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal y la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria realicen las gestiones necesarias para la implementación del Puesto de Control creado a través del artículo precedente. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Jefe del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaJefatura Nacional 2322703-1 Autorizan transferencia financiera del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR - Sede Central, a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000208-2024- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 4 de septiembre del 2024 VISTOS:El Ofi cio N° 001299-2023-CG/GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República; el Memorando N° D000658-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OC y el Informe N° D000217-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración; el