NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los trasladan posteriormente al IMARPE. i) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la pesca exploratoria. Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la modifi cación de la captura máxima permitida, la suspensión (parcial o total), o la ampliación de la presente actividad en función de los indicadores biológicos y pesqueros, así como la necesidad por disponer de un mayor volumen de información. Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Planifica el desarrollo de la pesca exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información o muestras biológicas de bonito. b) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria. c) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo que resulten necesarias. d) Informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de la pesca exploratoria autorizada con la presente Resolución Ministerial, para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, a fi n de cautelar la sostenibilidad del recurso bonito. Artículo 4.- Puntos de desembarque autorizados 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 4.2 La citada Dirección General está facultada para modifi car, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores. Artículo 5.- Medidas de control de la pesca exploratoria La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, realiza las siguientes acciones: a) Coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones artesanales que no cumplan las disposiciones establecidas. b) Realiza el seguimiento de las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación. c) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal d) Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria, por medidas de conservación o que afecten la sostenibilidad de los recursos en la actividad de investigación, previa recomendación del IMARPE. Artículo 6.- Medidas de conservación para la actividad de investigación En atención a los objetivos de la actividad de investigación de pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental de ejemplares de bonito (Sarda chiliensis chiliensis) respecto de tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraído cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Infracciones y sanciones Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2322815-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que establece disposiciones al pago de decomiso de productos hidrobiológicos, en el marco del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000364-2024- PRODUCE Lima, 6 de setiembre de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 00000216-2024-PRODUCE/ OGEIEE de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, con el cual remite el Informe Nº 00000005-2024-PRODUCE/OEE-pmachare de su Ofi cina de Estudios Económicos; el Memorando Nº 00000717-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 00000012-2024-PRODUCE/