NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identifi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identifi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándol o en el Registro Nacional de Material Bibliográfi co; Que, con el Ofi cio N° 000266-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de tres unidades bibliográfi cas de la obra La victoria de Junín, canto a Bolívar (1826) de la producción intelectual de José Joaquín de Olmedo y Maruri pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000016-2024- BNP-J-DPC-UGPB la Unidad Funcional de Gestión del Patrimonio Bibliográfi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signifi cado de las tres unidades bibliográfi cas, el cual es validado por la Dirección de Protección de las Colecciones a través del Informe Nº 000117-2024-BNP-J-DPC; Que, la importancia, valor y signifi cado de las tres unidades bibliográfi cas de la obra La victoria de Junín, canto a Bolívar (1826) radica principalmente en su materialidad, dado que son bienes bibliográfi cos escasos y presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares, entre las que destacan la dedicatoria autógrafa de José Joaquín de Olmedo a Dominique Georges Dufour de Pradt (1759-1837), historiador y cronista francés, que fue arzobispo de Malina (Bélgica) y a quién por su obra se le reconoce como un defensor de la independencia americana. Asimismo, los ejemplares presentan sellos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, de igual modo, se resalta el valor cultural de la referida obra, al haber sido escrita por José Joaquín de Olmedo y Maruri (1780-1847), reconocido abogado, poeta y prócer independentista; asimismo, la obra es un extenso poema épico en el que se exalta la fi gura del libertador Simón Bolívar, destacando su liderazgo en la victoria obtenida por el ejército patriota en las pampas de Junín y augura el triunfo en la batalla de Ayacucho de 1824, gestas que consolidaron la independencia peruana y americana; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las tres unidades bibliográfi cas de la obra La victoria de Junín, canto a Bolívar (1826) de la producción intelectual de José Joaquín de Olmedo y Maruri (1780- 1847) pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución.Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2322490-1 Prorrogan plazos de determinación de la protección provisional de los sitios arqueológicos Itac y Cerro Paranjallo, ubicados en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000136-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 4 de septiembre del 2024Vistos, la Resolución Directoral N° 000115-2022-DGPA- MC y 000118-2022/DGPA/MC que determinaron la protección provisional del Sitio Arqueológico arqueológico Itac, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa y Cerro Paranjallo, ubicado en el distrito de Tipan, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, respectivamente, el Memorando N° 001107-2024/DDC ARE/MC; el Informe N° 000925-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000149-2024-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección