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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en el citado artículo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a los montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor EP Jean Carlo CELIZ ROCHA (titular), identifi cado con DNI N° 70218439 y CIP N° 122720300, o en su defecto, del Mayor EP Miguel Angel QUIROZ GARCIA (suplente), identifi cado con DNI N° 44016940 y CIP N° 122808000, para participar como Instructor del Curso de Capitanes de Maniobra de Ejército (MCCC) en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), ubicado en la ciudad de Columbus, estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre de 2024 al 11 de setiembre de 2026; así como autorizar su salida del país el 11 de setiembre de 2024 y su retorno el 12 de setiembre de 2026. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de Traslado (ida): equipaje, bagaje e instalación US$ 6,416.28 x 2 x 1 persona US$ 12,832.56Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US$ 6,416.28/30 x 19 días x 1 persona (12 – 30 Set 2024) US$ 4,063.64 US$ 6,416.28 x 3 meses x 1 persona (Oct – Dic 2024) US$ 19,248.84 -------------------- Total a pagar en Dólares Americanos US$ 36,145.04 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 7.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni la designación el personal autorizado. Artículo 8.- El Ofi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- El Ofi cial Superior autorizado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 11.- La presente autorización de viaje al exterior no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2322813-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la creación de Puesto de Control en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías Olivera, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000130-2024- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 29 de agosto del 2024 VISTOS: El Informe N° D000011-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV de fecha 2 de febrero de 2024, de la Dirección de Sanidad Vegetal; el Informe N° D000038-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA de fecha 14 de junio de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Animal; el Memorándum N° D000174-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 19 de junio de 2024, de la Dirección de Sanidad Animal; el Informe N° D000047-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 28 de junio de 2024, de la Ofi cina de Planifi cación de Desarrollo Institucional y el Informe N° D000137-2024-MIDAGRI-SENASA-OAJ de fecha 23 de agosto de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la citada Ley tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;