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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / remite el Informe N° 000707-2024/DDC ARE-AMQ/MC de fecha 28 de agosto de 2024 por el cual se solicita la prórroga de la determinación de la protección provisional de diversos sitios arqueológicos, entre ellos de los sitios Arqueológicos Itac y Cerro Paranjallo indicando que por la sobrecarga laboral del Departamento de Monumentos Arqueológicos de la DDC-Arequipa no ha sido posible elaborar los expedientes defi nitivos de delimitación; Que, mediante Informe N° 000925-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 03 de setiembre de 2024 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional en tanto que a la fecha no se cuenta con el saneamiento físico legal de los sitios Arqueológicos Itac y Cerro Paranjallo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Itac, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000115-2022-DGPA-MC. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Cerro Paranjallo, ubicado en el distrito de Tipan, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000118-2022-DGPA-MC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades distritales de Chuquibamba y Tipan, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° N° 000707-2024/DDC ARE-AMQ/MC, el Informe N° 000925-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC -MC y el Informe Nº 000149-2024-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2322334-1provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Resolución Directoral N° 000115-2022- DGPA/MC de fecha 20 de setiembre del 2022, publicada en el Diario El Peruano el 24 de setiembre del 2022 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Itac, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-054-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; Que, mediante Resolución Directoral N° 000118-2022- DGPA/MC de fecha 21 de setiembre del 2022, publicada en el Diario El Peruano el 24 de setiembre del 2022 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Cerro Paranjallo, ubicado en el distrito de Tipan, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-57-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 002- 2021-MC precisa que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”.; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 305-2023-DGPI/MC de fecha 20 de abril de 2023 la Dirección General de Derecho de los Pueblos Indígenas ha informado que no evidencia existencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de los sitios arqueológicos Itac y Cerro Paranjallo; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, al respecto, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la Ley N° 27444 señala que “… en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente.” Que, mediante Memorando N° 001107-2024/DDC ARE/MC de fecha 29 de agosto de 2024 la DDC Arequipa