NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de París, República Francesa, del 17 al 19 de setiembre de 2024, se llevará a cabo la feria “International French Travel Market - Top Resa 2024”, la feria de turismo más importante para el mercado francés, en la que participarán profesionales de turismo, generando oportunidades excepcionales para ampliar las redes de contactos; Que, la participación de PROMPERÚ en esta feria tiene por fi nalidad brindar una plataforma que facilite a las empresas peruanas participantes la comercialización de sus productos turísticos en el mercado francés, posicionar al Perú ante la cadena comercial francesa como destino turístico que ofrece naturaleza abierta, sostenible y poco masifi cada, con actividades de aventura, cultura y gastronomía, fortaleciendo los lazos de trabajo con los principales operadores turísticos franceses, y recabar información de primera mano acerca de su percepción del destino; previamente los días 15 y 16 de setiembre de 2024, se realizarán acciones necesarias para la óptima presentación en esta feria; Que, es de interés institucional la participación en el evento “International French Travel Market - Top Resa 2024” de la señora Estefany Socorro Bernuy More, profesional de la Ofi cina de Producción de la Gerencia General, para que en representación de PROMPERÚ realice acciones de promoción del turismo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Estefany Socorro Bernuy More, profesional de la Ofi cina de Producción de la Gerencia General, a la ciudad de París, República Francesa, del 14 al 20 de setiembre de 2024, para que en representación de PROMPERÚ participe en la feria “International French Travel Market - Top Resa 2024”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos x día US$Total Viáticos US$ Estefany Socorro Bernuy More1 864,99 Europa 540,00 x 5 2 700,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Estefany Socorro Bernuy More, presenta a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento a la que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2322330-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres unidades bibliográficas de la obra La victoria de Junín, canto a Bolívar (1826) de la producción intelectual de José Joaquín de Olmedo y Maruri (1780-1847) pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000266-2024- VMPCIC/MC San Borja, 5 de septiembre del 2024 VISTOS: el Ofi cio N° 000266-2024-BNP/JEF de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000534-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signifi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográfi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este