NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, con Resolución Ministerial Nº 000026-2024- PRODUCE, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 000179-2024-PRODUCE, Nº 000239-2024-PRODUCE y Nº 00275-2024-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, según la distribución establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE; Que, con Resolución Ministerial N° 00300-2024- PRODUCE, se autoriza al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el ámbito marítimo nacional, por un periodo de treinta (30) días calendario, con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 10 m3 de capacidad de bodega; Que, el IMARPE, mediante Ofi cio N° 00353-2024-IMARPE/DEC, remite la “NOTA TÉCNICA SOBRE POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA DE BONITO”, en el que concluye, entre otros que: “En el actual contexto ambiental, es posible continuar la pesca exploratoria de bonito en el mar peruano, por un periodo no mayor de 30 días calendario o hasta alcanzar las 750 t como captura máxima permitida”; Que, posteriormente, el IMARPE, mediante Ofi cio N° 00363-2024-IMARPE/DEC, remite el “PLAN SOBRE PESCA EXPLORATORIA PARA EL RECURSO BONITO UTILIZANDO EMBARCACIONES ARTESANALES DE CERCO Y CORTINA DE HASTA 6.48 DE ARQUEO BRUTO (APROXIMADAMENTE 10m3 DE CAPACIDAD DE BODEGA)” que tiene como objetivo: “Complementar la información sobre la biología y pesquería del recurso bonito (distribución espacial, tallas, reclutamiento y otros), obtenida por embarcaciones artesanales de cerco hasta 6.48 de arqueo bruto o aproximadamente 10 m3 CB y por embarcaciones artesanales que utilizan el arte de pesca de cortina a lo largo del litoral”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Memorando Nº 00001041-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000426-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con embarcaciones pesqueras artesanales de hasta diez (10) metros cúbicos de capacidad de bodega que utilicen redes de cerco o red de cortina, por un periodo de treinta (30) días calendario, y con un límite de captura de hasta setecientas cincuenta (750) toneladas; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000964-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el ámbito marítimo nacional, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un periodo de treinta (30) días calendario o hasta que alcancen las setecientas cincuenta (750) toneladas como captura máxima permitida en el marco de la pesca exploratoria. 1.2 El Ministerio de la Producción puede modifi car la duración de la actividad de investigación autorizada por el numeral 1.1 del presente artículo, incluyendo la captura máxima permitida, así como determinar su suspensión o término, de forma total o parcial, previa recomendación del IMARPE. 1.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, fi naliza la pesca exploratoria cuando se alcance o se estime alcanzar el volumen de captura establecido, o cuando el IMARPE lo recomiende, o en su defecto, su ejecución no excede el plazo establecido en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la pesca exploratoria La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 10 m3 de capacidad de bodega, cuyos armadores cumplen las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente y utilizar redes de cerco o de cortina. b) Las embarcaciones pesqueras que participen en la presente pesca exploratoria sólo llevan a bordo una (1) de las artes de pesca establecidas en el literal anterior. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y el Gobierno Regional correspondiente, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición. c) Las embarcaciones pesqueras participantes cumplen con las medidas establecidas en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 00026-2024-PRODUCE y sus modifi catorias. d) Embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido. e) Garantizar la seguridad del personal designado por el IMARPE conforme a las disposiciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa para personal embarcado. f) Efectuar la descarga del recurso capturado sólo en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fi scalizadores del Ministerio de la Producción y/o del Gobierno Regional correspondiente, estando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. g) Los armadores de cada embarcación se encuentran obligados a la entrega de la “Bitácora de Pesca Artesanal de Bonito” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, al momento del desembarque del recurso bonito, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado. h) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas en el marco de la presente actividad de investigación entregan la referida bitácora a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos de desembarque autorizados o, en su defecto, a los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o de las dependencias con