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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 8 de setiembre de 2024 El Peruano / con los principios de pesca responsable y precautorio; asimismo, en cumplimiento de los acuerdos internacionales vinculantes fi rmados por el Estado Peruano, considera pertinente emitir un instrumento normativo para la protección de la especie Mobula tarapacana, así como de las demás especies del género Mobula señaladas por el IMARPE, conocidas comúnmente como raya diablo, tales como Mobula mobular, Mobula thurstoni y Mobula munkiana, a efectos de ser incorporadas dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE, que prohíbe la extracción de la especie Mantarraya gigante Manta birostris con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento, en todo el litoral peruano; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000962-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE Modifi car los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Prohibir en todo el litoral peruano la extracción de las especies Mantarraya gigante Manta birostris; Mobula tarapacana; Mobula mobular; Mobula thurstoni y Mobula munkiana con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento. Artículo 2.- Prohibir en todo el litoral peruano el desembarque, transporte, retención, transformación y/o comercialización de las especies señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- En el caso de haberse producido una captura incidental de las especies señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, estas deben ser devueltas a su hábitat natural de forma inmediata, sin dañar los ejemplares; en consecuencia, no podrán ser objeto de comercialización ni de consumo humano. Artículo 4.- Encargar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de estudios poblacionales de las especies señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a fi n de realizar investigaciones que permitan conocer el estado de sus poblaciones en el litoral peruano, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de esta Resolución Ministerial.” Artículo 2.- Campañas de difusión respecto a la protección de las especies incluidas en la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE La Dirección General de Pesca Artesanal, de ser el caso, en coordinación con las instancias competentes en materia pesquera de los Gobiernos Regionales y con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, entre otros que considere necesarios, lleva a cabo campañas de difusión para pescadores y comunidades locales, respecto a la protección de las especies incluidas en la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE, modifi cada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2322814-1 Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso bonito en el ámbito marítimo nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000363-2024- PRODUCE Lima, 6 de setiembre de 2024VISTOS: Los Ofi cios Nº 00353-2024-IMARPE/DEC y N° 00363-2024-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando Nº 00001041-2024-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000426-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000964-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 13 y 14 de la referida Ley disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;