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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 9 de setiembre de 2024 El Peruano / Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS), como departamento encargado de la prestación de diversos servicios a los ciudadanos; Que, por Resolución SBS Nº 4464-2016 se regularon los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos, y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas, considerando la ampliación de los canales de atención y de los servicios que pone a disposición de los ciudadanos y la descentralización de su atención presencial; Que, los servicios mencionados en el párrafo previo cuentan con normativa específi ca en la que se establece la naturaleza de cada uno de ellos, los requisitos necesarios para que sean solicitados por los ciudadanos, así como los supuestos en los que se aplican, considerando los lineamientos señalados en cada normativa, en concordancia con lo establecido en el procedimiento señalado previamente; Que, la SBS tiene como objetivo la permanente mejora de los servicios que presta al ciudadano, buscando efi ciencia y calidad en sus acciones, tomando como base los criterios establecidos por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Supremo Nº 109-2012-PCM que aprobó la Estrategia Nacional para la Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27658; así como el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM; Que, como parte del proceso de mejora continua, resulta necesario actualizar el marco normativo, considerando nuevos enfoques, principios y defi niciones con impacto en los diversos procedimientos de cada uno de los servicios de atención a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas, así como en los requisitos necesarios para acceder a dichos procedimientos, considerando lo establecido en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas. NORMA QUE REGULA LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA SBS A LOS CIUDADANOS Y LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS CONTRA LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objetivo La presente Norma establece las disposiciones que regulan los servicios que la SBS brinda al ciudadano, que incluyen la atención de consultas y orientación especializada, la emisión de reportes de la central de riesgos SBS y de constancias relacionadas al SPP, la entrega de información relacionada a personas fallecidas y al seguro complementario de trabajo de riesgo. Asimismo, se detallan los requisitos y procedimientos para la tramitación de denuncias contra las empresas supervisadas. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplicables a: a) Los ciudadanos que solicitan los servicios de la SBS. b) Las empresas supervisadas. Artículo 3.- Defi niciones y abreviaturas Para efectos de lo dispuesto en esta norma, resultan aplicables las siguientes defi niciones y abreviaturas: a) Ciudadano: persona natural o jurídica que, de forma personal o mediante representante, solicita los servicios de la SBS. b) Circular de estado pensionario: Circular para emisión de Constancia de estado pensionario en el SPP, Circular AFP Nº 97-2008. c) Circular del certifi cado del SCTR: Circular que regula el Aplicativo del Certifi cado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), Circular Nº S-669-2019. d) Circular para emisión de certifi cado de pólizas: Circular que regula la emisión del Certifi cado de pólizas de seguro de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental – Ley Nº 29355 y D. S. Nº 271-2009-EF, Circular Nº S-642-2010. e) Documento de identidad: documento nacional de identidad para el caso de peruanos, y el carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identifi cación de extranjeros, según corresponda. f) DSC: Departamento de Servicios al Ciudadano. g) Empresa supervisada: persona natural o jurídica que se encuentra bajo el ámbito de supervisión de la SBS. h) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias. i) Ley de Herederos: Ley sobre los Herederos Informados en los Servicios Financieros Pasivos, Ley Nº 30152. j) Norma de constancia de depósitos: Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas, Resolución SBS Nº 1188-2014. k) Reglamento de la Ley de la Modernización de la Seguridad Social: Reglamento de la Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA. l) TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. m) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. n) Servicios SBS en línea: plataforma web a través de la cual se puede acceder a los diferentes servicios que presta la SBS. o) SPP: Sistema Privado de Pensiones.p) SCTR: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. q) TUPA: Texto Único de Procedimientos Administra- tivos de la SBS. Artículo 4.- Política y compromisos de calidad La SBS ha implementado un sistema de gestión de la calidad y cuenta con una política de calidad, a través de la cual ha asumido los siguientes compromisos: a) Satisfacer las necesidades o expectativas de los ciudadanos respecto a los servicios que brinda, para lo que se compromete a cumplir con los requisitos que le sean aplicables. b) Mejorar continuamente el desempeño de este sistema. c) Promover el desarrollo y las competencias de sus trabajadores, lo que contribuirá a su vez a brindar servicios de calidad a los ciudadanos.