NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Lunes 9 de setiembre de 2024 El Peruano / “Constancia de Afi liación al Sistema Privado de Pensiones”, iii) Procedimiento Nº 76 “Constancia de Estado Pensionario del Sistema Privado de Pensiones”, iv) Procedimiento Nº 97 “Atención de Consultas de los Ciudadanos”, v) Procedimiento Nº 100A “Acceso a la información de la Central de Riesgos SBS - Emisión de Reportes Personales de Situación Crediticia”, vi) Procedimiento 100B “Acceso a la información de la Central de Riesgos SBS - Emisión de Reportes de Situación Crediticia de Terceros” vii) Procedimiento Nº 143 “Certifi cado de pólizas de seguro de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental”, viii) Procedimiento Nº 158, “Constancia de Depósitos u otros pasivos de personas fallecidas”, ix) Procedimiento Nº 190 “Certifi cado de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”, todos aprobados mediante Resolución Nº 4464-2016 y sus normas modifi catorias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha en la que queda derogada la Resolución SBS Nº 4464-2016 y sus normas modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2322475-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – II de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2024/ MDSR Santa Rosa, 5 de setiembre del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: El Memorándum Nº 1093-2024-GM/ MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 239-2024-GAJMDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 154-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe Técnico Nº 008-2024-SGECDPV-GMDS/MDSR de la Sub gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42º de la indicada norma refi ere que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo, refi ere que “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”; Que, asimismo, conforme al artículo 17º, numeral 17.1, de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, la Ley Nº 31433, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. - Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las difi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, en ese sentido legislativo, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fi n de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. Ello, independientemente de la existencia de otros espacios de participación, como la rendición de cuentas en el marco del Presupuesto Participativo o las Asambleas Vecinales, entre otros; Que, asimismo, los literales t) y u) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modifi catorias, establecen que es atribución de la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; así como establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión; Que, en tal contexto, la Contraloría General de la República regula la rendición de cuentas horizontal, es decir, aquella que realizan los gobiernos regionales y locales, en virtud, al artículo 22º de su Ley Orgánica a través de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, que dejó sin efecto la Directiva Nº 006-2022-CG/PREVI,