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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 9 de setiembre de 2024 El Peruano / 1.4. Mediante Resolución N° 229-2024-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLU CIÓN 229), notifi cada el 26 de junio de 2024, la Gerencia General sancionó a TELEFÓNICA en los siguient es términos: Norma incumplida Artículo Conducta CalificaciónCantidad de Multas impuestasMonto total de la Multa en UIT Reglamento de CalidadNumeral 8.1 del Artículo 8 Incumplimiento del indicador de Disponibilidad de Servicio (DS) para el servicio de telefonía fija en las regiones de Lambayeque y Piura (Segundo semestre 2022)Grave 2 1 Numeral 8.2 del Artículo 8 Se determinó la responsabilidad respecto a siete (7) interrupciones consideradas como Evento Crítico (Segundo semestre de 2022)Grave 7 575.1 Se determinó la responsabilidad respecto a doce (12) interrupciones consideradas como Evento Crítico (Segundo semestre de 2022)Leve 12 385.5 Artículo 18En veintiún (21) eventos de interrupción, incumplió con comunicar al OSIPTEL y remitir la acreditación de los eventos, el cronograma y plan de trabajo (Segundo semestre de 2022)Leve 1 4.4 1.5. TELEFÓNICA, a través de la carta N° TDP-2864- AR-ADR-24 recibida el 17 de julio de 2024, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la RESOLUCIÓN 229. 1.6. Mediante Resolución N° 263-2024-GG/OSIPTEL, notifi cada el 25 de julio de 2024, la Gerencia General dispuso encauzar el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA como Recurso de Apelación, y elevar los actuados al Tribunal de Apelaciones para que se pronuncie sobre dicha impugnación. 1.7. El 15 de agosto de 2024, a través de la carta N° TDP-3191-AG-ADR-24, TELEFÓNICA amplió los argumentos de su recurso de apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 4 (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto de los argumentos de TELEFÓNICA por los cuales solicita la nulidad de la multa impuesta y el archivamiento del procedimiento, corresponde manifestar lo siguiente 6: 3.1. Sobre la presunta vulneración del principio de razonabilidad TELEFÓNICA argumenta que resulta contrario al principio de razonabilidad pretender sancionar por el supuesto incumplimiento imputado, cuando se trata de un proceso que implica el uso de medios tecnológicos, el cual requiere el acceso a un aplicativo, por lo que no resulta viable establecer la ejecución de un proceso sin la existencia de un margen de error. Sobre el particular, de la revisión de la RESOLUCIÓN 229, este Tribunal advierte que la Primera Instancia efectuó la evaluación de los parámetros del Test de Razonabilidad, concluyendo que, en el presente caso, no cabía la imposición de una medida menos gravosa como una medida correctiva, dado que no es la primera vez que TELEFÓNICA incumple sus obligaciones establecidas en el Reglamento de Calidad, relacionadas con las infracciones imputadas en el presente PAS, tal como se muestra a continuación:Conducta sancionadaExpediente Semestre Resolución Incumplimiento del indicador de Disponibilidad de Servicio (DS)00103-2019-GG-GSF/PAS 2018 - II106-2022-CD/ OSIPTEL Responsabilidad ante una interrupción considerada como Evento Crítico00064-2018-GG-GSF/PAS 2017 - I150-2021-CD/ OSIPTEL 00038-2020-GGGSF/PAS 2019 - I165-2021-CD/ OSIPTEL 00016-2020- GG-DFI/PAS 2019 - II217-2021-CD/ OSIPTEL 00046-2019-GG-GSF/PAS 2018 - I011-2022-CD/ OSIPTEL 00104-2018-GG-GSF/PAS 2017 - II026-2022-CD/ OSIPTEL 00103-2019- GG-GSF/PAS 2018 - II106-2022-CD/ OSIPTEL 00113-2021- GG-DFI/PAS 2020 - I123-2023-CD/ OSIPTEL 00053-2022-GG-DFI/PAS 2021 - I184-2023-CD/ OSIPTEL 00140-2022-GG-DFI/PAS 2021 - II353-2023-CD/ OSIPTEL 00032-2023-GG-DFI/PAS 2022 - I422- 2023-GG/ PAS No comunicar al OSIPTEL y remitir la acreditación de las interrupciones, el cronograma y plan de trabajo para la restitución del servicio00006-2017- GG- GSF/PAS -210-2018-CD/ OSIPTEL 00066-2017- GG- GSF/PAS -013-2019-CD/ OSIPTEL 00061-2018- GG- GSF/PAS -102-2019-CD/ OSIPTEL 00111-2018- GG- GSF/PAS -174-2019-CD/ OSIPTEL 00048-2019- GG- GSF/PAS -202-2021-CD/ OSIPTEL 00102-2019- GG- GSF/PAS -042-2021-CD/ OSIPTEL 00039-2020- GG- GSF/PAS -160-2021-CD/ OSIPTEL 015-2020-GG-DFI/PAS -233-2021-CD/ OSIPTEL 00136-2022- GG- DFI/PAS -193-2023-CD/ OSIPTEL 00033-2021- GG- DFI/PAS -298-2023-CD/ OSIPTEL Asimismo, se ha considerado que una interrupción del servicio genera una pérdida de bienestar que afrontan los usuarios de dichos servicios. Precisamente,