NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Lunes 9 de setiembre de 2024 El Peruano / e) Acreditación de representación, en caso corresponda: carta poder simple y datos del representante: i) nombres y apellidos; y, ii) tipo y número de documento de identidad. Artículo 12.- Servicio de atención de solicitudes12.1 La presentación de solicitudes podrá realizarse a través de los canales de atención establecidos en el TUPA, utilizando los formatos que se encuentran a disposición de los ciudadanos en las mesas de partes físicas de la SBS y en el portal web institucional. La prestación del servicio de atención de solicitudes se sujeta a la norma que las regula y a los requisitos en el TUPA establecidos para tal fi n, cuya versión actualizada se encuentra disponible en el portal web institucional. En caso de solicitudes presentadas a través de la plataforma de Servicios SBS en Línea, habilitado únicamente para personas naturales, se efectuará la validación de datos del documento de identidad del ciudadano. 12.2 Emisión de reportes personales de situación crediticia El reporte personal de situación crediticia de la Central de Riesgos de la SBS permite al ciudadano conocer la relación de los créditos contratados con las empresas del sistema fi nanciero, así como la califi cación asignada por dichas entidades en base a su comportamiento de pago. Dependiendo del canal de atención utilizado y del tipo de información solicitada, la emisión del reporte personal de situación crediticia podrá tener un costo, según las siguientes consideraciones: a) El acceso al último reporte mensual personal que publique la SBS es gratuito a través de los canales presencial y escrito, una vez cada semestre del año calendario. b) El acceso al reporte personal de los últimos seis (6) meses que publique la SBS es gratuito a través de los canales digitales, accediendo al portal web institucional o aplicativo móvil App de la SBS. c) En los casos distintos de los señalados en los literales a) y b) precedentes, el ciudadano deberá efectuar el pago de la tasa establecida en el TUPA. 12.3 Emisión de reportes de situación crediticia de terceros El reporte de situación crediticia de la Central de Riesgos de la SBS respecto de terceras personas permite que los ciudadanos accedan a información sobre las operaciones activas y la califi cación que se otorga en el sistema fi nanciero a una tercera persona. La referida solicitud será atendida en tanto se acredite la existencia de interés legítimo y directo. La SBS determina si los sustentos presentados por los ciudadanos acreditan tal requisito, en cuyo caso se requiere el pago de la tasa establecida en el TUPA. 12.4 Rectifi cación de datos de identidad ante la Central de Riesgos SBS La rectifi cación de datos de identidad de los ciudadanos ante la Central de Riesgos de la SBS tiene por fi nalidad corregir errores con relación a: a) El código SBS asignado al ciudadano; b) Datos del ciudadano: nombres y/o apellidos en el caso de personas naturales, o razón o denominación social, en el caso de personas jurídicas; o c) Documento de identidad o RUC. 12.5 Emisión de Constancia de afi liación a una AFP La constancia de afi liación a una AFP permite al ciudadano acreditar su situación previsional ante alguna entidad nacional o extranjera, documento que tiene una vigencia de treinta (30) días calendario. En caso el ciudadano desee conocer si se encuentra afi liado a alguna Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y acceder a otra información importante en relación con su afi liación al SPP, podrá obtener un reporte de afi liación a través de la plataforma de Servicios SBS en Línea.12.6 Emisión de constancia de estado pensionario La constancia de estado pensionario tiene por fi nalidad acreditar si un ciudadano es pensionista en el SPP, bajo cualquiera de las modalidades de pensión previstas en el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. La constancia de estado pensionario contiene información proporcionada por las entidades del SPP, las que conforme a la Circular de estado pensionario, cuentan con un plazo de veinticuatro (24) horas para atender el requerimiento cursado por la SBS para tal fi n, siendo que para efectos del cómputo solamente se considerarán los días hábiles. 12.7 Emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas La constancia de depósitos u otros pasivos tiene por objeto informar al heredero de una persona fallecida sobre la existencia o inexistencia de depósitos u otros pasivos de titularidad del causante, conforme a lo previsto por la Ley de Herederos, y normas complementarias. La constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas, contiene información proporcionada por las entidades del sistema fi nanciero, las que conforme con las disposiciones de la Norma de constancia de depósitos, cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para atender el requerimiento cursado por la SBS para tal fi n. 12.8 Emisión de constancia de pólizas de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental La constancia de pólizas de seguro de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental de los ciudadanos tiene por fi nalidad informar, frente al fallecimiento de un ciudadano, sobre la existencia de pólizas con coberturas por fallecimiento contratadas a favor de este, de acuerdo con la información proporcionada por las empresas del sistema de seguros, conforme a lo previsto por la Ley Nº 29355, su reglamento y normas complementarias. Las entidades del sistema de seguros, de acuerdo con las disposiciones de la Circular para emisión de certifi cado de pólizas, cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para atender el requerimiento cursado por la SBS para tal fi n. 12.9 Emisión de constancia de seguro complementario de trabajo de riesgo 12.9.1 La constancia de seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) tiene por objeto informar al ciudadano sobre los seguros complementarios de trabajo de riesgo contratados por su empleador, ello en caso de que este último desempeñe alguna de las labores de riesgo descritas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de la Modernización de la Seguridad Social. 12.9.2 La constancia SCTR contiene información proporcionada por las entidades del sistema de seguros, las que conforme con las disposiciones de la Circular del certifi cado del SCTR, cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para atender el requerimiento cursado por la SBS para tal fi n. 12.10 Servicio de herederos informados Los ciudadanos pueden acceder a información consolidada de sus familiares fallecidos, respecto de depósitos y créditos en el sistema fi nanciero, pólizas de seguros de vida y accidentes personales, así como de SCTR, y afi liación al SPP, a través del servicio de herederos informados; cumpliendo con los requisitos del TUPA establecidos para cada uno de los servicios. CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICABLES A LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS Artículo 13.- Denuncia13.1 Las denuncias que presentan los ciudadanos contra las empresas supervisadas, se entienden como el aviso o puesta en conocimiento de un hecho o hechos