NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/09/2024)
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4 NORMAS LEGALES Lunes 9 de setiembre de 2024 El Peruano / De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante SGC. Harry Raúl CHIARELLA HORNA, identifi cado con CIP N° 01801855 y DNI N° 43501023 y del Empleado Civil (CAS) Walter Reynaldo VERA TUDELA DE LA GALA, identifi cado con CIP N° 02173141 y DNI N° 43444649, para que participen en la 31° Reunión del Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos (MAIIF), a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 23 al 27 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 20 de setiembre y su retorno el 29 de setiembre de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Beijing (República Popular China) - Limaclase económica US$ 7,000.00 x 2 personas (Incluye importe TUUA) US$ 14,000.00 Viáticos: US$ 500.00 x 2 personas x 5 días US$ 5,000.00 ------------------- Total a pagar: US$ 19,000.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2322240-1 Preguntas y comentarios: normasactualizadas@editoraperu.com.peINGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diarioo ǝĆĺéŐ̔ĔŐƇĔƋƨé no̔pĔ/normas/normas éĆƟƨéŐ izadasMANTENTE INFORMADO CONLO ÚLTIMO ENNORMAS LEGALES Utilice estas normas con la certeza de queestán vigentes.Normas Legales ActualizadasNLA a a s éƟé Ő NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS