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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 9 de setiembre de 2024 El Peruano / eventos de interrupción ocurridos en el segundo semestre del año 2022, tal y como se cita a continuación: (…)”(Subrayado agregado) En ese mismo sentido, las sanciones impuestas a través de la RESOLUCIÓN 229 hacen referencia al incumplimiento del Reglamento de Calidad y no del aludido instructivo técnico, tal como se muestra seguidamente: “SE RESUELVE: Artículo 1°. - SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con dos (2) MULTAS de 0.5 UIT, cada una, por la comisión de una infracción tipifi cada en Ítem 17 del Anexo 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, califi cadas como GRAVES, al haberse advertido que —durante el segundo semestre de 2022— incumplió con el indicador de Disponibilidad de Servicio (DS) para el servicio de telefonía fi ja en las regiones de Lambayeque y Piura, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 8.1 del artículo 8 y el Anexo 3 de la norma señalada; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. un total de 960.9 UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en Ítem 18 del Anexo N° 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, al haberse advertido que —durante el segundo semestre de 2022— ha presentado diecinueve (19) periodos de interrupción califi cados como eventos críticos, toda vez que el tiempo ponderado afectado fue mayor a ciento ochenta (180) minutos y el OSIPTEL ha determinado que su ocurrencia es de responsabilidad de la empresa operadora, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 8.2 del artículo 8 y el Anexo 3 de la mencionada norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de acuerdo al siguiente detalle: (…) Artículo 3°. - SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una (1) MULTA de 4.4 UIT, por la comisión de una infracción tipifi cada en Ítem 21 del Anexo 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, y califi cada como LEVE, al haber incumplido con lo dispuesto en los numerales i) y ii) del Artículo 18 de la mencionada norma, durante el segundo semestre de 2022, respecto a veintiún (21) eventos de interrupción; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución”. (Subrayado agregado) Ahora bien, tal como se advierte, las obligaciones para las empresas operadoras, respecto del cumplimiento del valor objetivo del indicador DS y evento crítico, se encuentran expresamente estipuladas en el Reglamento de Calidad, esto es, en una norma aprobada por el Consejo Directivo, y las fórmulas para el cálculo de esos indicadores se encuentran consignadas en el Anexo N° 3 de dicha norma. Por último, es necesario enfatizar que TELEFÓNICA desarrolla actividades en atención a la habilitación administrativa otorgada a través del Contrato de Concesión de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, donde se establece como una de las obligaciones, el cumplimiento de la normativa respecto a la calidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, lo cual comprende, evidentemente, las disposiciones del Reglamento de Calidad. En consecuencia, dado que la imputación de cargos y las sanciones impuestas en el presente procedimiento administrativo sancionador no se han realizado sobre la base del Instructivo Técnico al que hace referencia TELEFÓNICA, sino sobre las disposiciones del Reglamento de Calidad, este Tribunal considera que no corresponde analizar los argumentos que cuestionan la naturaleza y efectos del mencionado instructivo. De otro lado, en cuanto al procedimiento de eliminación de barrera burocrática iniciado por TELEFÓNICA contra la carta de inicio del PAS y el respectivo informe de supervisión, debe indicarse que la sola presentación de la denuncia no obliga a la entidad denunciada a inaplicar la barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, para ello se requiere obtener una medida cautelar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, Decreto Legislativo N° 1256, la cual no ha sido aportada por la empresa apelante. Por último, respecto a la aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 265-2022-SEL/INDECOPI en el presente caso, este Tribunal advierte que en dicho procedimiento el INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal la medida materializada en las Carta 00260-DFI/2021 del 3 de febrero de 2021 y Carta 00600-DFI/2021 del 23 de marzo de 2021 y dispuso su inaplicación al caso en concreto. En virtud de ello, y sumado al hecho que las mencionadas comunicaciones no han sido emitidas durante el procedimiento de fi scalización ni el trámite de este PAS, corresponde desestimar lo solicitado por TELEFÓNICA. En aplicación de las funciones previstas en el literal a) del artículo 25-B de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, modifi cado a través del Decreto Supremo N° 140-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad presentada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 2.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 229-2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 4- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”; así como en el portal web institucional: Artículo 5.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con el voto favorable de los miembros del Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL: Gustavo Nilo Rivera Ferreyros, Renzo Rojas Jiménez y Carlos Antonio Rouillon Gallangos; en la Sesión N° 016-2024 del 04 de setiembre de 2024. GUSTAVO NILO RIVERA FERREYROS Presidente del Tribunal de ApelacionesTribunal de Apelaciones 1 Tipificado como infracción en el ítem 17 del Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad. 2 Tipificado como infracción en el ítem 18 del Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad. 3 Tipificado como infracción en el ítem 21 del Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad. 4 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6 En el acápite II del recurso de reconsideración encauzado como recurso de apelación, TELEFÓNICA propone argumentos que tienen por objeto considerar al medio impugnatorio como uno de reconsideración y, por lo tanto, ser evaluado por la primera instancia. El Tribunal no se pronunciará sobre tales alegaciones en tanto se pronunciará sobre la referida impugnación en vía de apelación. 2322650-1