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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 9 de setiembre de 2024 El Peruano / que puedan hacer suponer al ciudadano la existencia de indicios de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el marco normativo que rige las actividades reguladas y/o supervisadas por la SBS. 13.2 Las controversias entre particulares, las discusiones sobre aspectos contractuales que puedan existir entre una empresa supervisada y un ciudadano, así como aquellos hechos que podrían suponer una afectación a los derechos de consumo, se encuentran fuera del ámbito de las competencias de la SBS, lo que corresponde ser resuelto por las autoridades competentes; con excepción de las facultades otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Código de Protección y Defensa del Consumidor para el caso del SPP, conforme a lo establecido en las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones. 13.3 El trámite de denuncias se realiza conforme al TUO de la LPAG, por lo que el denunciante no es sujeto del procedimiento. En ese sentido, el desistimiento del denunciante no pone fi n al procedimiento. Artículo 14.- Requisitos para la presentación de denuncias 14.1 Las denuncias pueden formularse a través de los canales de atención que para tal efecto establezca la SBS. Para ello, la denuncia debe contener como mínimo lo siguiente: a) Datos del denunciante:- Persona natural: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad. - Persona jurídica: i) razón o denominación social y ii) número de RUC. b) Dirección domiciliaria y correo electrónico, de ser el caso. c) Teléfono de contacto.d) Acreditación de representación, en caso corresponda: - Persona natural: i) carta poder simple y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. - Persona jurídica: i) carta poder simple, con los datos de inscripción registral, de ser el caso, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. e) Identifi cación de la empresa supervisada denunciada. f) Expresión concreta de los hechos presuntamente contrarios a la normativa que rige a las empresas supervisadas; y, de ser posible, los fundamentos de derecho que sustenten la denuncia. g) Copia de los documentos de sustento correspondientes, cuando sea por canal escrito. En el caso del canal digital deben adjuntarse los referidos documentos de sustento en formato “Adobe Acrobat - pdf”. h) Relación de documentos y anexos que se adjuntan.i) Si se realiza por escrito: fi rma o huella digital, u otro mecanismo establecido por la SBS, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. j) En caso los hechos denunciados se encuentren vinculados a operaciones pasivas, deberá otorgar autorización expresa a fi n de que la SBS pueda requerir, en caso corresponda, información protegida por secreto bancario. 14.3 En caso se verifi que la falta de cumplimiento de algún requisito que no pudo ser advertido al momento de la presentación de la denuncia en mesa de partes, o si esta fue presentada a través de otro canal, a través de comunicación al domicilio, correo electrónico o al número telefónico señalado por el ciudadano, se informa por única vez que dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar las observaciones encontradas, caso contrario, se procede al archivo del expediente, precisando que tiene expedito su derecho de presentar una nueva denuncia, para lo cual debe adjuntar toda la información y documentación exigida normativamente. Artículo 15.- Formas de conclusión del trámite de denuncia 15.1 Derivación de denuncias que no son de competencia de la SBS En caso de que los hechos denunciados no correspondan a la competencia de la SBS, la unidad orgánica competente informa al ciudadano sobre su archivo y en los casos que corresponda, traslada la denuncia al organismo público competente, considerando lo dispuesto por el TUO de la LPAG. 15.2 Conclusión de denuncias de competencia de la SBS sin indicios de incumplimiento Si no existen elementos de juicio que evidencien algún incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el marco normativo vigente por parte de la empresa denunciada, se procede con el archivo de la denuncia y se informa sobre ello al denunciante. 15.3 Conclusión de denuncias de competencia de la SBS con indicios de incumplimiento Si a criterio de la unidad orgánica competente aparecen elementos de juicio que hagan suponer el incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el marco normativo vigente por parte de la empresa denunciada, se remite dicha información al órgano de supervisión correspondiente a efecto de que este adopte las acciones de supervisión que resulten pertinentes, informando sobre ello al denunciante. Artículo 16.- Suspensión de la tramitación de denuncias de competencia de la SBS La suspensión del trámite de la denuncia se realiza en caso se tome conocimiento de que, respecto de los mismos hechos, el ciudadano mantiene una causa pendiente de solución ante otra entidad. La suspensión del trámite será informada al denunciante y a la empresa denunciada, en caso corresponda, y se mantiene en tanto la causa tramitada ante otra entidad no cuente con resolución fi rme, comunicada a la SBS. Artículo 17.- Sobre los recursos administrativos El ofi cio emitido por la unidad orgánica competente no puede ser impugnado por el denunciante al no tener este, de conformidad con lo establecido en el TUO de la LPAG, la calidad de parte del procedimiento, en la medida que este se desarrolla de ofi cio. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Única.- Denuncias en trámite Las denuncias que se encuentren en trámite se adecuan a lo dispuesto en la presente Resolución, en lo que fuere aplicable. Artículo Segundo.- Modifi car el numeral 5 al artículo 4 de la Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas, aprobada por la Resolución SBS Nº 1188-2014, conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- Procedimiento(…) 5. La solicitud presentada por el usuario se sujeta a lo dispuesto en la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas.” Artículo Tercero.- Modifi car los siguientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a los textos que se adjuntan a la presente resolución y se publican conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091, en el portal institucional (www.sbs.gob.pe): i) Procedimiento Nº 39 “Rectifi cación de Datos de Identifi cación Personal en la Central de Riesgos de la SBS”, ii) Procedimiento Nº 74