NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
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28 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, mediante memorándum N° DGC010462024, de 24 de junio de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento Consular del Perú, propone la actualización de la circunscripción de las O fi cinas Consulares del Perú en la República Italiana; Que, a través de la Hoja de Trámite (GAC) N° 2656, de 25 de junio de 2024, el Despacho Viceministerial emite su conformidad a la propuesta de actualización de la circunscripción de las O fi cinas Consulares del Perú en la República Italiana; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del citado Decreto Legislativo, por la materia que corresponde, consistente en el funcionamiento y operatividad de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE; DECRETA:Artículo 1.- Actualizar la circunscripción de las Ofi cinas Consulares del Perú en la República Italiana Se actualiza la circunscripción de las O fi cinas Consulares de la República del Perú en la República Italiana, de la siguiente manera: OFICINA CONSULAR CIRCUNSCRIPCIÓN Consulado General en Milán En las Regiones de Lombardía, Emilia Romaña, Véneto y Trentino Alto Adigio. Consulado General en GénovaEn la Región de Liguria. Consulado General en Roma En las Regiones de Lacio, Abruzos, Apulia, Marcas, Molise, Cerdeña, Basilicata, Calabria y Sicilia. Consulado General en Turín En las Regiones de Piamonte y Valle de Aosta. Consulado General en FlorenciaEn la Región de Toscana. Consulado General en Nápoles En la Región de Campania. Consulado General en Trieste En la Región de Friuli Venecia Julia. Consulado en Perugia En la Región de Umbría. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modi fi cación de normas asociadas, respecto a la jurisdicción consular de los Cónsules Generales del Perú en la República Italiana Se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 070-2021-RE, de 27 de mayo de 2021, que nombra al Ministro SDR Julio Alberto Álvarez Sabogal como Cónsul General del Perú en Roma; el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 182-2022-RE, de 19 de diciembre de 2022, que nombra a la Ministra SDR Ana Teresa Lecaros Terry como Cónsul General del Perú en Milán; en el extremo que corresponde a la jurisdicción consular, conforme el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Modi fi cación de la Resolución Suprema N° 046-2020-RE Se modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 046-2020-RE, de 10 de marzo de 2020, que nombra a la señora Fabiana Capuano como Cónsul General Honoraria del Perú en la ciudad de Nápoles, en los siguientes términos:“Artículo 1.- Nombrar a la señora Fabiana Capuano como Cónsul General Honoraria del Perú en la ciudad de Nápoles, República Italiana, con circunscripción en la Región de Campania.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA .- Derogación Se deroga la Resolución Suprema N° 0172-1988-RE, modi fi cada por Resolución Suprema N° 363-2002-RE, en cuanto al establecimiento de la circunscripción de las Ofi cinas Consulares del Perú en la República Italiana; así como el Decreto Supremo N° 014-2008-RE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2326731-4 Determinan que la categoría de la Oficina Consular del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, es la de Consulado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 159-2024-RE Lima, 18 de setiembre de 2024CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, establece que la sede de la o fi cina consular, su clase y la circunscripción consular, las fi jará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor; Que, el artículo 25 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032- 2023-RE, establece las categorías que tienen las o fi cinas consulares, siendo estas: a) Consulado General; b) Consulado; c) Sección Consular; y, d) Agencia Consular; Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú establece que la categoría de las O fi cinas Consulares se determina por Resolución Suprema, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular; Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modi fi cación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor; Que, mediante Decreto Supremo N° º 036-2024-RE, de 22 de agosto de 2024, se dispone el establecimiento de la O fi cina Consular del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, y fi ja su circunscripción consular en los departamentos de Sacatepéquez, Chimaltenango, Sololá y Quetzaltenango de la citada República; Que, mediante Nota Diplomática DIGRACOM 1161- 2024/JC481, de 14 de junio de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala informa que el Gobierno de Guatemala otorga su anuencia para establecer un Consulado Honorario de la República del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala con circunscripción en los departamentos de Sacatepéquez, Chimaltenango, Sololá y Quetzaltenango; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; y, el consentimiento de las autoridades competentes de la República de Guatemala; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, en