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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / a) El Jefe de Gabinete de Asesores, quien preside el Grupo de Trabajo. b) El Director General de Promoción y Sostenibilidad Minera o su representante (Secretaría Técnica). c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, o su representante. d) El Director General de Minería, o su representante. e) El Director General de Formalización Minera, o su representante. f) El Director General de Asuntos Ambientales Mineros, o su representante. g) El Jefe de la O fi cina General de Gestión Social, o su representante. h) El Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante. Artículo 4.- Funciones4.1 El Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal tiene las siguientes funciones: a) Participar en las reuniones programadas y convocadas por la Secretaría Técnica. b) Coordinar de manera interna con la Secretaría Técnica.c) Brindar asistencia técnica en la elaboración del Plan de Trabajo para la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050. d) Brindar validez técnica y viabilizar el diseño y formulación de la propuesta de problema público, de objetivos prioritarios, servicios y estándares propuestos. e) Realizar las coordinaciones con los diversos sectores involucrados en la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050. f) Revisar, emitir opinión y aprobar los informes presentados. g) Elaborar informes para el Despacho Ministerial de acuerdo a sus competencias. h) Proponer temas de agenda para ser considerados en las reuniones. i) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. 4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes y Presidencia Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal, detallados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal, recae en la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera quien asume la responsabilidad administrativa y de coordinación operativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo; asimismo va a brindar el apoyo técnico coadyuvando al cumplimiento de las funciones del citado Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal se instala en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fi n de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas. Artículo 9.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial de Naturaleza Temporal tiene una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano; no obstante, se podrá ampliar su vigencia por acuerdo del pleno hasta el cumplimiento del objetivo. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2326712-1 Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2024- MINEM/DM Lima, 18 de septiembre de 2024 VISTOS: El Informe N° 279-2024-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe N°003-2024-MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto correspondientes a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 270-2024/MINEM-OGA- OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 898-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias fi nancieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas - MINEM, a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos mil y 00/100 Soles); Que, en el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la precitada Ley, dispone, que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades