NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Convocan a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Pachacámac DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2024-MDP/A Pachacámac, 5 de setiembre del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO el informe N° 376-2024-MDP/OGPPM, el memorando N° 1135-2024-MDP/GM cursado por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que los gobiernos locales están obligados, entre otros a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, la Ley N° 31433 modi fi ca determinados artículos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e incorpora el artículo 119-A, el cual establece que las audiencias públicas se realizan dos veces al año, una en mayo y otra en setiembre, las mismas que constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local acerca de 1) aspectos presupuestales, 2) logros de la gestión y 3) di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante decreto de alcaldía se regulan, entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia el concejo municipal; Estando a lo propuesto por la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- CONVOCAR a Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme se detalla a continuación: Actividad Fechas y Descripción Día y Hora de audiencia pública29 de setiembre de 2024 a las 10:00 horas AgendaII Audiencia pública de la Municipalidad Distrital de Pachacámac Medio Presencial Dirección Plaza Central de Manchay, Pachacámac Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia e Desarrollo Humano y Participación Vecinal conformar la relación de organizaciones vecinales y/o vecinos que deseen intervenir durante el evento. Artículo 3.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2323122-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Ordenanza N° 389-MSI, Ordenanza que regula la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 605-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Memorando N° 000343-2024-12.0.0-GDUE-MSI, de fecha 23 de agosto de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe N° 377-2024-0400-GAJ/MSI, de fecha 29 de agosto de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Asignación N° 3106-2024-0200-GM/MSI, de fecha 04 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 029-2024-CAJLI/MSI, de fecha 06 de setiembre de 2024, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza N° 389-MSI, publicada el 20 de junio de 2015, en el Diario O fi cial “El Peruano”, se regula la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 018-2015-ALC- MSI, publicada el 21 de octubre de 2015, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprueba el reglamento de la Ordenanza N° 389-MSI, que regula la participación con responsabilidad social en el distrito de San Isidro; Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ordenanza N° 389-MSI esta norma tiene por objeto establecer los lineamientos para la gestión y motivación de una cultura basada en ética, solidaridad, compromiso y responsabilidad social con miras a la generación de un distrito con desarrollo sostenible y de buena vecindad, siendo su fi nalidad, según su artículo 2°, incentivar a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con o sin fi nes de lucro, que domicilie o no en la jurisdicción de San Isidro, a desarrollar actividades de responsabilidad social en el distrito de San Isidro; Que, la Responsabilidad Social, conforme a los alcances del artículo 3° de la citada Ordenanza, se entiende en los siguientes términos: “La persona natural o jurídica se compromete de forma voluntaria a asumir un comportamiento ético y transparente, que contribuya al desarrollo sostenible del distrito, participando de forma activa dentro de una cultura que hace posible el buen vivir y una armónica convivencia dentro del principio de la buena vecindad”; Que, de acuerdo al artículo 4° de la Ordenanza N° 389-MSI, la responsabilidad social permitirá mejorar la calidad de vida de los vecinos del distrito, pudiendo responder a propuestas de personas naturales o jurídicas comprometidas, o a propuestas convocadas por la municipalidad, siendo que la participación se realizará a través de las siguientes modalidades de intervención: 1.