NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad, garantizando su uso sostenible y asegurando la provisión de sus múltiples servicios que proveen a las comunidades amazónicas, andinas y costeras para esta y futuras generaciones; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la Ordenanza Regional cuenta con los instrumentos técnicos y legales pertinentes para su aprobación, de los cuales se desprende la Opinión Legal Nº 000167-2024-GRP/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal, concluyendo que: El proyecto de Ordenanza Regional en referencia tienen carácter declarativo, siendo así es viable proseguir con el tramite (…); de igual manera mediante O fi cio Nº 000095- 2024-GRP/GRAA, la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental, emite Opinión favorable, en merito al Informe Nº 005-2024-GRP-GRAA-SGRN/JALC, recomendando se tome en consideración las recomendaciones realizadas a algunos articulados de la propuesta de ordenanza regional; asimismo, se tiene el Informe Nº 005-2024-GRP-GRAA-SGRN/JALC, quien emite informe recomendando (…) se considere su aprobación porque esta ordenanza promoverá proyectos de inversión pública, planes y políticas de desarrollo sostenible que coadyuven a mejorar: los servicios ambientales, mitigación y adaptación al cambio climático, en la seguridad hídrica, impactos en la biodiversidad, sostenibilidad social, sostenibilidad económica”. Finalmente, se cuenta con el Ofi cio Nº 000060-2024-GRP/PRORRIDRE, remitiendo Opinión Técnica, mediante el Informe Nº 064-2024/GORE-PUNO/PRORRIDRE/DEyP/WRFM, quien indica que dentro del enfoque de la propuesta de Ordenanza Regional que declara de que declara de interés regional la implementación de proyectos de infraestructura natural, así como la forestación y reforestación, mediante la instalación de especies nativas forestales a fi n de la provisión de servicios ambientales, buscara una solución integral a un problema central vinculado a uno o más actividades (PIP), dentro de un proceso de plani fi cación territorial, intersectorial y/o intersectorial; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado, procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciocho votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la implementación de proyectos de infraestructura natural, así como la forestación y reforestación, mediante la instalación de especies nativas forestales a fi n de la provisión de servicios ambientales y contribuir a la conservación y restauración de los ecosistemas naturales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental - GRAA, Gerencia Regional de Desarrollo Agrario - GRDA, Programa Regional de Riego y Drenaje - PRORRIDRE, para que en coordinación con el Equipo Técnico de Zoni fi cación Forestal, constituido mediante Ordenanza Regional Nº 011-2019-GR PUNO-CRP, Gobiernos Locales, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en el marco de sus competencias propongan e implementen proyectos de infraestructura natural y/o actividades de forestación y reforestación, mediante la instalación de especies nativas forestales, a efectos de mitigar los efectos del cambio climático. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental, Dirección de estudios de Pre Inversión, la formulación de estudios de pre inversión y estudios de fi nitivos de proyectos en materia de infraestructura natural, así como la forestación y reforestación, mediante la instalación de especies nativas forestales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Locales de Puno, promuevan actividades de forestación y reforestación en el marco de la educación y cultura ambiental con la participación de la comunidad educativa, orientadas a formar ciudadanos(as) responsables que contribuyan en la conservación y restauración de los ecosistemas naturales. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental - GRAA, Gerencia Regional de Desarrollo Agrario - GRDA, Programa Regional de Riego y Drenaje - PRORRIDRE, Dirección Regional de Educación, para que en coordinación con la Comisión Ambiental Regional - CAR Puno, el Equipo Técnico de Zoni fi cación Forestal constituido mediante Ordenanza Regional Nº 011-2019-GR PUNO-CRP, Gobiernos Locales, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y demás entes competentes e interesados en materia forestal, la organización, celebración y difusión de la Semana Forestal Nacional en la región de Puno, a celebrarse la primera semana de noviembre de cada año; teniendo como propósito sensibilizar a la población sobre la importancia y el valor de los bosques a través de los servicios ambientales que presentan para lograr su preservación en bene fi cio de la población y de las futuras generaciones. Artículo Sexto.- INSTAR a los Gobiernos Provinciales y Distritales de la Región de Puno, así como al sector privado y sociedad civil organizada, promuevan e implementen proyectos de infraestructura natural, forestación y reforestación en áreas identi fi cadas como prioritarias para la provisión de servicios ambientales, tales como la protección de cuencas hidrográ fi cas, la conservación de suelos y la mitigación de riesgos naturales. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional, para que a través de sus órganos de línea lleven a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación periódica de los proyectos de infraestructura natural, así como de forestación y reforestación, a fi n de asegurar su efectividad en la provisión de servicios ambientales y su contribución a la conservación y restauración de los ecosistemas naturales. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 12 días del mes de agosto del año 2024. WIDO W.CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 16 días del mes de agosto del año 2024 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2317296-1