NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / también la conformación de un Grupo de Trabajo para la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático, en el que participen todos los actores públicos y privados incluyendo a los representantes de los pueblos originarios; Que, está en proceso de actualización el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Puno, documento que guía los instrumentos de gestión regional, y en cuyo proceso de actualización es necesario que participen los integrantes del Consejo Regional de Cambio Climático; Que, el Consejo Regional de Cambio Climático de la Región Puno (CORECC) creado por Ordenanza Regional Nº 029-2016-GRP-CRP, es una instancia consultiva y de concertación entre las instituciones del Estado, Privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo fi n es de organizar, difundir y monitorear la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno. Desde su conformación se han efectuado acciones de difusión, incidencia y promoción de la aplicación de medidas de adaptación y mitigación ante los efectos del cambio climático en la región Puno; sin embargo, la línea temporal de acción se limita al año 2021, conforme al anexo de dicha Ordenanza Regional en mención, por lo que resulta necesario que se pueda realizar la actualización de dicho instrumento, siendo preciso que previo a su aprobación, sea elaborado por el propio equipo técnico de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno - ERCC, acorde a nuestra realidad y estado situacional, con una proyección al 2050; Que, el inciso c) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, señala expresamente que, dentro de las funciones especí fi cas de estas instancias de gobierno en materia ambiental y ordenamiento territorial, se tiene la de formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio N° 017-2024-GR. PUNO/CRP/AUU, presentado por el consejero regional por la provincia de Puno, Blgo. Alfredo Ucharico Uruchi, quien solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del Artículo 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de interés regional la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno y dar inicio al proceso de actualización con proyección al 2050, para lo cual fundamenta su pedido en razón a la exposición de motivos y los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación; Que, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal N° 000159-2024-GRP/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal expresando textualmente que dicha propuesta es viable en la medida de mejorar el articulado propuesto; así también se cuenta con el O fi cio N° 000091-2024-GRP/GRAA de la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental del Gobierno Regional de Puno, quien emite Opinión favorable, adjuntando el Informe N° 002-2024-GR.PUNO-GRAA/SGRN-JAL, acreditando así la viabilidad de los instrumentos, por lo cual estando los Informes Técnicos y Legales materia de análisis y de conformidad a lo señalado en la documentación que sustenta su viabilidad, corresponde a la emisión de dicha Ordenanza Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con catorce votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno y dar inicio al proceso de actualización con proyección al 2050. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental la responsabilidad primordial y urgente de llevar a cabo el proceso integral de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático, con el objetivo de fortalecer la resiliencia regional ante los desafíos climáticos presentes y futuros. Esta acción prioritaria deberá realizarse con la participación activa de expertos en el área y una coordinación e fi caz con todas las entidades pertinentes, a fi n de garantizar la implementación de medidas efectivas y sostenibles para mitigar y adaptarse al cambio climático en la región Puno. Artículo Tercero.- CONFORMAR el equipo técnico de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno - ERCC, con la fi nalidad de asegurar la articulación con los diversos instrumentos de planeamiento, inversión y presupuesto, el cual estará integrado por los siguientes miembros: a) Gerente Regional de la Autoridad Ambiental, quien lo presidirá. b) Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial. c) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario. d) Un representante de la Dirección Regional Educación. e) Un representante de la Dirección Regional de Salud.f) Un representante de la Dirección Regional de la Producción. g) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. h) Un representante de la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior. i) Un representante de la Administración Técnica y de Fauna Silvestre - ATFFS-SERFOR. j) Un representante de la Universidad Nacional del Altiplano-Puno. k) Un representante de Universidad Nacional de Juliaca. l) Un representante de la Universidad Peruana Unión - Juliaca. m) Un representante del SENAMHIn) Un representante de PRORRIDREo) Un representante de PELTp) Un representante de IMARPEq) Un representante de ANA-AAA El equipo técnico por mayoría simple de sus miembros, podrá aceptar la inclusión o separación de los integrantes del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente Regional de la Autoridad Ambiental, convoque e instale al equipo técnico de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno - ERCC en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional; asimismo, el equipo técnico deberá elaborar y aprobar el documento técnico de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la región Puno, así como su reglamento interno a partir de su instalación. Artículo Quinto.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.