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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la TRANSFERENCIA FINANCIERA en la modalidad de FINANCIAMIENTO del “Creación del Servicio de Movilidad Urbana en Jr. Santa Isabel, Jr. San Martín de Porres, pasaje Panamá; pasaje Prolongación Tumbes, pasajes adyacentes 1 y 2, distrito de Tarma de la Provincia de Tarma del departamento de Junín” con CUI Nº 2617326, por el monto de S/. 1,845,392.01 soles (Un Millón Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Dos con 01/100 soles) correspondiente al año fi scal 2024. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia de Presupuesto, y la Gerencia de Administración, bajo responsabilidad, que conforme a sus funciones y facultades de cumplimiento a las recomendaciones y conclusiones de los Informes Técnicos y Legales; la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros transferidos; poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de Junín, para efectos del control simultáneo a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional; e informar cada 3 meses al Consejo Regional sobre el avance del proyecto. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia de Presupuesto, y la Gerencia de Administración, para que en el marco de sus atribuciones encomiende a la Gerencia correspondiente, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la TRANSFERENCIA FINANCIERA, que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que en caso que hubiera adicionales presupuestales, no se hará responsable el Gobierno Regional de Junín. Debiendo asumir la Municipalidad bene fi ciaria. Artículo Cuarto.- DISPONER al Ejecutivo, para que, en coordinación con la Municipalidad bene fi ciaria, se proceda con la publicación formal del presente Acuerdo. Así mismo se publique en la página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 13 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín 2325787-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran de interés y prioridad regional la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en las diferentes cuencas del ámbito del Gobierno Regional de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2023-GRP-CRP QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS (MERESE) EN LAS DIFERENTES CUENCAS DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 01 de diciembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modi fi cada por Ley N° 27902, establece en el artículo 37° que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, en el artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establece los derechos y principios rectores de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental; así en su artículo III, reconoce no sólo el derecho que tiene toda persona a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; sino también la obligación que tiene el Estado de concertar con la sociedad civil, las decisiones y acciones de la gestión ambiental. De la misma forma, pero en cuanto a principios, se establece en el artículo XI, el principio de gobernanza ambiental, por el cual se rige el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales hacia la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información, de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, de acuerdo a los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas, señalados en el artículo 11 de la precitada norma, y que se utilizan en el diseño y aplicación de las mismas, se considera el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del referido artículo. Otro de los lineamientos a considerar es el establecido en el literal d) relacionado al desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas; Que, el artículo 94º de la Ley antes indicada, señala que los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener