NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / (INAIGEM), en articulación con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Instituto Geológico Minero y Metalúrgico del Perú (INGEMMET), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestres (SERFOR), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y otras instituciones que correspondan, puedan realizar las acciones y gestiones que correspondan en el ámbito de sus competencias para la creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya ubicado en parte dentro del territorio de la región Puno. Así mismo, en coordinación con el Ministerio de Cultura (MINCUL), se pueda realizar la gestión para su reconocimiento en la Red Mundial de Geoparques (GGN) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Desarrollo Agrario, Direcciones Regionales, Proyectos Especiales conforme a sus competencias y los que corresponda; para que en coordinación con la Municipalidad Provincial de Carabaya, Municipalidad Distrital de Corani, representantes de la Sociedad Civil organizada, Comunidades involucradas y Universidades del ámbito regional, realicen el seguimiento y brinden facilidades a las instituciones nacionales para realizar las gestiones correspondientes para el reconocimiento y creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 15 días del mes de enero del año 2024. WIDO W. CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 16 días del mes de enero del año 2024 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2316215-1 Ordenanza Regional que declara de interés regional la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático - ERCC de la región Puno CONSEJO REGIONAL PUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO - ERCC DE LA REGIÓN PUNO. VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 25 de abril del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio N° N° 017-2024-GR.PUNO/CRP/AUU, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la nación; Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley General del Ambiente, establece en su Artículo 5º que, (...) Los recursos Naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocados como causa de necesidad pública, conforme a Ley, concordante con el numeral 59.2) del Artículo 59°, el cual señala que para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, la Ley N° 30754 - Ley Marco sobre Cambio Climático, tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar ejecutar, reportar, monitorear evaluar y difundir políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional. El Articulo 8° de la Ley referida a las Autoridades regionales y locales indica que, los Gobiernos Regionales son responsables de ejecutar políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático. Asimismo, el Articulo 12° referido a los Instrumentos de gestión integral para el cambio climático, reconoce como instrumentos de gestión climática a las Estrategias Nacional y Regional de cambio climático; Que, la Resolución Ministerial N° 152-2021-MINAM, aprueba los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y sus anexos”. En estos lineamientos se considera importante la Declaración de Interés Regional que tiene como objetivo expresar la voluntad política del Gobierno Regional, poniendo de mani fi esto la necesidad de iniciar acciones para la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático; considera