NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
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95 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 29 días del mes de abril del año 2024. WIDO W.CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 06 días del mes de mayo del año 2024 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2316218-1 Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación de proyectos de infraestructura natural, así como la forestación y reforestación, mediante la instalación de especies nativas forestales a fin de la provisión de servicios ambientales ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA NATURAL, ASÍ COMO LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN, MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE ESPECIES NATIVAS FORESTALES A FIN DE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 08 de agosto del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio Nº 162- 2024-GR.PUNO/CRP-PCR, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2º que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, en sus artículos 66º, 67º y 68º establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, en su artículo 191º prescribe que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, (…)”; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 28º estable que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación (…)”; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1º prescribe que: “La presente Ley tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad”; Que, la Ley Marco sobre Cambio Climático Nº 30754, que tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, en su artículo 11º literal b), determina como autoridades competentes para la Gestión de las Plantaciones Forestales y de Sistemas Agroforestales, en el marco de lo dispuesto por la ley son: “(…) b. El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, tiene como Objetivo prioritario 1: Mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética; este objetivo responde al abordaje de la causa directa “Pérdida de la Diversidad Biológica”. Con el que se pretende mejorar la conservación, puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad, garantizando su uso sostenible y asegurando la provisión de sus múltiples servicios que proveen a las comunidades amazónicas, andinas y costeras para esta y futuras generaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM se aprueba el reglamento de la Ley Marco del Cambio Climático. Esta normativa permite mirar con optimismo nuestro futuro, al ser un mandato claro para diseñar e incorporar el cambio climático en la plani fi cación del desarrollo nacional, articulado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible; Que, mediante como Ordenanza Regional 018-2010-GRP-CRP, se aprueba la “Política Regional del Ambiente del Gobierno Regional de Puno”, con el objeto de que este sería un instrumento de gestión ambiental orientado al logro del desarrollo sostenible de la región de Puno, la misma que establecía los lineamientos para el uso racional y con responsabilidad de los recursos naturales y protección del medio ambiente; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio Nº 162-2024-GR. PUNO/CRP-PCR, mediante el cual el Presidente del Consejo Regional, Dr. Wido W. Condori Castillo, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123º del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), en merito a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de que declara de interés regional la implementación de proyectos de infraestructura natural, así como la forestación y reforestación, mediante la instalación de especies nativas forestales a fi n de la provisión de servicios ambientales; Que, conforme al sustento realizado se menciona que la Ordenanza Regional se enmarca a la política Nacional del Ambiente al 2030, que tiene como Objetivo prioritario 1: Mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética; este objetivo responde al abordaje de la causa directa “Pérdida de la Diversidad Biológica”. Con el que se pretende mejorar la conservación, puesta en valor